El pleito eterno: política vs brevedad
La sociedad morelense está manifestando su preocupación por la condición de persecución de la que es objeto el fiscal Uriel Carmona.
Se preguntan a través de los medios de comunicación: ¿Si el Fiscal es objeto de una persecución política, qué podemos esperar los ciudadanos que no gozamos de fuero constitucional alguno?
Se le acusa de no haber contado con los exámenes de control de confianza de manera previa a ser nombrado.
Lo cual es infundado ya que los Fiscales Generales deben hacer los exámenes una vez ya nombrados, porque los nombran los Congresos y no se puede saber si los van a nombrar o no de manera previa. Por lo que una vez nombrado, Uriel Carmona presentó sus exámenes ante el propio centro de evaluación de la Fiscalía General de la República, quien me aprobó en 2018.
Carmona tiene fuero porque al ser titular de un organismo constitucional autónomo de acuerdo a la Constitución de Morelos, en automático se adjudica el fuero federal, y lo justifica apelando a los términos del párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal.
La Constitución Federal señala que los miembros de los organismos constitucionales autónomos de las Entidades Federativas, tienen fuero por delitos federales. Es decir, no tiene fuero por ser Fiscal de un Estado, sino por ser titular de un organismo autónomo; así lo señala la Carta Magna.
El Congreso local no puede apelar esa condición porque en fecha 22 de febrero de 2021, dentro del amparo 05/2021, la Juez Cuarto de Distrito del Estado de Morelos me otorgó una suspensión definitiva a fin de que la Cámara de Diputados morenese se abstuviera de resolver en definitiva mi asunto.
Pero la persecución la basan los legisladores locales en argucias legales que pretenden utilizar para resolver el tema.
Algunos diputados interpretan la suspensión del amparo en el sentido de que no pueden declarar si desaforarlo o no, únicamente.
Pretenden resolver que el Fiscal Carmona no tiene fuero, y así ellos suponen que no estarían violando la determinación judicial.
Eso definitivamente es falso, ya que la Juez prohibió resolver en definitiva y dejar sin materia el juicio, lo cual harían votando el dictamen de la Sección Instructora; además, la Juez al otorgar la suspensión definitiva, determinó que tiene fuero federal de manera expresa.
Los morelenses esperan que en este caso prevalezca el estado de derecho como una señal de que la entidad vive todavía de acuerdo a las normas constitucionales vigentes.