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OAXACA, Oax. 30 de noviembre de 2021.- Aunque a la Constitución de Oaxaca le han hecho múltiples modificaciones, las y los legisladores han pasado de noche y evidenciando su gran carencia al momento de redactar las leyes.
Este 30 de noviembre comenzaron en Oaxaca a darse las renuncias de algunos servidores públicos que buscan contender por la gubernatura de Oaxaca.
Sin embargo, los plazos no están unificados y congruentes en la Constitución local y tampoco alineados con las leyes electorales.
Por ejemplo, el artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPELSO) prevé un plazo de separación de 90 días para quienes aspiren a la gubernatura.
Esto aplica, según ese artículo, para magistradas, magistrados, secretarias o secretarios de Gobierno, las y los secretarios de la administración pública, subsecretarios, presidentas o presidentes municipales, militares en activo y cualquier otra y otro servidor público de la Federación, del Estado o de los municipios con facultades ejecutivas y el o la fiscal general.
Sin embargo, en el artículo 68 de la misma Constitución, pide que la separación del cargo sea en forma definitiva seis meses antes del día de la elección, que es el plazo que están considerando quienes presentaron su renuncia este martes.
Aplica para presidenta o presidente de la república, secretaria o secretario estatal o federal, magistrado o magistrada del Tribunal Superior de Justicia y Tribunales Especializados, integrantes del máximo órgano de dirección en los órganos constitucionales autónomos, fiscal general o especial del estado, director o directora de organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público.
Aparte, el artículo 21, numeral 1, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), menciona una separación de sus cargos con setenta días de anticipación a la fecha de su elección.
Acota el término para magistrado del tribunal de Justicia, secretaria o secretario general de Gobierno, secretaria o secretario de los diferentes ramos de la Administración Pública Estatal, subsecretarias o subsecretarios de Gobierno, la o el fiscal general de Oaxaca, o los fiscales especiales, presidentes municipales, militares en servicio activo y cualquier otro servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas.
En ninguno de los supuestos, las y los legisladores incluyeron a los senadores o senadoras de la República, quienes serán los únicos que no deban renunciar para contender, lo que supone una situación de inequidad en la contienda.
Las y los diputados, además de que no saben redactar, dejaron a los juzgadores la interpretación de la ley, que, en este caso, supone que por encima de las leyes generales está la Constitución.
Si se consideran los seis meses de la Constitución, el plazo para presentar sus renuncias vencería el 4 de diciembre y si eligen la ley electoral, tendrían hasta el 5 de febrero, aunque podrían ser impugnables.