Mueren 2 militares en volcadura en la carretera a Eldorado, en Sinaloa
MORELIA, Mich., 24 de marzo de 2022.- Hacer realidad el derecho a la igualdad implica que todos los impartidores de justicia deben juzgar con perspectiva de género, y para ello, es necesario que quede establecido en la Constitución Política del estado, de acuerdo con la iniciativa de ley presentada por los diputados de Morena Julieta García Zepeda, Eréndira Isauro Hernández Y Juan Carlos Barragán Vélez.
En su propuesta, para adicionar el concepto de la perspectiva de género en los artículos 86 Bis párrafo segundo, 92 párrafo segundo, 95 párrafo primero y 98-A párrafo primero, señalan que se trata de un método que debe ser aplicado aun y cuando las partes involucradas en el caso no lo hayan considerado en sus alegaciones.
“La perspectiva de género no solo es pertinente en casos relacionados con mujeres, este enfoque se hace cargo de detectar los impactos diferenciados que una norma genera y de buscar soluciones a través del derecho; lo que determina si en un proceso se debe o no aplicar la perspectiva de género es la existencia de situaciones asimétricas de poder o bien de contextos de desigualdad estructural basados en el sexo, el género o las preferencias/orientaciones sexuales de las personas.
“Tampoco la materia del asunto e instancia en la que se resuelve determina si se debe aplicar o no la perspectiva de género, ya que situaciones como las descritas anteriormente se pueden encontrar en casos que se estudian en cualquier etapa del proceso, ya sea penal, civil, familiar, administrativo, laboral o mercantil”.
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