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Confirma TEEO respuesta de IEEPCO a solicitud de registro como partido político local de Fuerza por México
OAXACA, Oaxaca a 24 de marzo de 2022.- En sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el oficio mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) informó a Fuerza por México, respecto a la negativa de su registro como partido político local.
Expuso en la sentencia del juicio ciudadano, identificado con la clave: JDC/26/2022, que el Instituto Estatal Electoral informó a la actora, de manera clara y precisa, los fundamentos y razonamientos jurídicos en los cuales basó su determinación, informó el tribunal en un comunicado.
La magistrada presidenta, magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada resolvieron que son infundados los agravios hechos valer por la presidenta del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México, María Salomé Martínez Salazar, respecto a la supuesta vulneración a al principio de legalidad por parte del IEEPCO.
La actora aseguró que el Instituto Estatal Electoral no fue exhaustivo en el oficio: IEEPCO/SE/146/2022, mediante el cual le dio respuesta a su solicitud de registro como partido político local.
Esta resolución refiere que el once de enero pasado, Martínez Salazar presentó ante la oficialía de partes del IEEPCO, un escrito en donde solicitó que se otorgara el registro como partido político local, al cual, el Instituto dio respuesta el 18 de enero siguiente.
El Tribunal advirtió que la representación de Fuerza por México hizo dos solicitudes anteriores de registro ante el IEEPCO.
Respecto a la primera, detalló, el Instituto lo declaró improcedente mediante el acuerdo: IEEPCO-CG-113/2021, porque consideró que el dictamen INE/CG1569/202, por el que resolvió la pérdida de registro del otrora partido político Fuerza por México, aun no quedaba firme.
El 30 de diciembre de 2021, el Instituto Local Electoral emitió el acuerdo: IEEPCO-CG-120/2021, por el que declaró improcedente la segunda solicitud de la actora, toda vez que aún no se cumplía la condicionante referente a que se hubiera concluido el proceso local extraordinario del Estado de Oaxaca, dejando a salvo sus derechos para solicitar el registro como partido político local conforme al procedimiento, requisitos y plazos establecidos.