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CIUDAD DE MÉXICO. 5 de septiembre de 2022.- La prisión preventiva debe existir pero con la garantía de que el juez valore las causas y que no se imponga esta medida como oficiosa o automática, señaló el ministro ponente Luis María Aguilar durante la primera sesión de discusión sobre los alcances que debería tener la medida procesal.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará el próximo martes 6 de septiembre con la discusión de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Luis María Aguilar consideró que es inaplicable la prisión preventiva oficiosa por contravenir a los derechos humanos, tratados internacionales y ser desproporcional al tratarse de la pena más severa que se puede imponer a una persona acusada de un delito.
Advirtió que la regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia.
“La prisión preventiva debe ser considerada como la medida más severa que se le puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual se aplicación debe ser excepcional y siempre estar limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia de necesidad y de proporcionalidad y estar sujeta a un plazo razonables y no tener una duración indefinida y no debe considerarse como una pena anticipada”, señaló.
Aguilar indicó que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando esté debidamente justificada, por causas y razones legítimas consistentes en asegurar que el imputado sea presentado por el juez y no se evada de la acción penal, o cuando el imputado estando en libertad pueda representar un riesgo para las víctimas, testigos o la sociedad en general.
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