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LA X EN LA FRENTE
Una de las áreas de estudio en creciente desarrollo cuando de derechos humanos hablamos es la que explora el derecho a una buena administración pública.
Y entre las reflexiones que le han dado auge están, sin duda, las relativas a las políticas públicas y su relación con los derechos humanos.
El texto “Derechos humanos y políticas públicas: la función de los derechos humanos en las políticas públicas” de Mario Álvarez Ledesma, constituye un alegato en favor de la comprensión y aplicación integral del concepto de derechos humanos a través de políticas públicas que hagan efectivo su cumplimiento.
Se parte del concepto de políticas públicas como “instrumentos de administración o gestión gubernamental cuyo propósito es planear, programar y concretar acciones de gobierno” y como “objetivos públicos compartidos con el carácter de programas de acción orientados a la consecución de fines sociales valiosos”.
Si los derechos humanos en su comprensión multidimensional son criterios de corrección y legitimidad de las instituciones sociales, incluido el gobierno, entonces las políticas públicas son una de las puertas de acceso de los ciudadanos a los procesos de legitimación de la acción gubernamental.
Las políticas públicas son fiel reflejo de la sustento racional y de la función técnica que tienen los derechos humanos, desvirtuados y vaciados de contenido por las concepciones emocionalistas que hacen de ellos una simple bandera política de protesta que los convierten en verdades absolutas.
La puesta en marcha de los derechos humanos a través de políticas pública es un instrumento moderno a través del cual es poder se legítima o deslegitima.
La administración pública ha dejado de centrarse únicamente en criterios de eficacia y eficiencia para abrirse a criterios de justicia que imponen los derechos humanos.
Una política pública que reduzca tiempos y costos en su ejecución , pero que en aras de ello vulnere derechos humanos es hoy inaceptable y deslegitimadora del gobierno. Hoy se tiene que buscar un equilibrio.
En materia de Derechos humanos el fin no justifica los medios.
El autor hace una distinción entre “políticas públicas y derechos humanos”, y “políticas públicas sobre derechos humanos”.
Mientras las primeras tienen que ver con el enfoque necesario que se tiene que dar a todo tipo de políticas públicas, las segundas atañen a programas de gobierno dirigidos al acceso efectivo de estos derechos por parte de los ciudadanos, por ejemplo, políticas públicas en materia de educación, salud, medio ambiente, etc.
En los estados democráticos se ha desarrollado una tendencia a formular planes o programas de acción en materia de Derechos humanos para la concesión de estos a través de las políticas públicas.
Y dichos planes parten de diagnósticos promovidos por los propios Estados con acompañamiento de organismos internacionales y de la sociedad civil.
Para que una política pública tenga efectivo talante democrático, debe cumplirse lo que el autor llama “la fórmula de los siete”, que son cuatro requisitos y tres controles: objetividad, publicidad, participación ciudadana y asignación presupuestal, por un lado; y transparencia, evaluación de resultados y determinación jurídico política de responsables y responsabilidades.
*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Oaxaca.