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CIUDAD IXTEPEC, Oax. 12 de junio de 2014 (Quadratín).- El presidente municipal de Guevea de Humboldt, Héctor Hernández, dijo que respetará el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que invalidó las elecciones en las que resultó ganador, pero que será la asamblea comunitaria quien decidirá al final.
En entrevista señaló que es grave la determinación del Tribunal sobre la voluntad de un pueblo, «toman decisiones desde lejos, sin conocer las costumbres de una comunidad. Quieren cambiar a México con la orden que se toma en un tribunal».
Manifestó que seguirá trabajando a pesar del dictamen pues “sería una irresponsabilidad dejar de tajo” la administración municipal y la encomienda que le hizo el pueblo, no se pueden ir “de la noche a la mañana”.
Dijo que con su cabildo, son personas que tienen autoridad moral porque los eligieron los habitantes de Guevea de Humboldt de acuerdo con el Sistema Normativo Interno, es decir, los usos y costumbres.
Informó que se realizará una asamblea comunitaria este fin de semana para analizar la determinación del tribunal, «en la que se valorará el trabajo que realizamos, ya que es el máximo órgano que rige a Guevea de Humboldt».
Héctor Hernández espera que el Congreso del Estado de Oaxaca y la Secretaría General de Gobierno intervengan para que se realice la elección extraordinaria de manera inmediata a fin de evitar brotes de violencia.
De su parte, dijo, hay disponibilidad para acatar la decisión del Tribunal de realizar dichas elecciones extraordinarias, pero sin pasar sobre la decisión de la asamblea del pueblo.
El TEPJF resolvió el juicio ciudadano promovido por Manuela Álvarez Guzmán, entre otras ciudadanas; por lo que revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que había confirmado el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el cual se declaró la validez de la elección de concejales de Guevea de Humboldt.
De cuerdo con el dictamen oficial, del asunto en cuestión, las actoras adujeron que no se les permitió participar en la asamblea electiva de la comunidad y que la determinación de la autoridad responsable, de confirmar la declaración de validez de la elección, restringió sus derechos al atentar contra la equidad de género y la universalidad del sufragio; pues aunque en la resolución se reconoció la violación al principio de igualdad de las mujeres, se declararon inoperantes los agravios, acto que supuestamente favoreció el derecho de autodeterminación de la comunidad.
Dado lo anterior, se revocó la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, los magistrados federales analizaron los agravios referentes a la vulneración de la universalidad del sufragio, en el sentido de que a las mujeres no se les permitió su derecho a votar y ser votadas.