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Oaxaca, Oax. 26 de abril de 2011 (Quadratín).- El gobernador Gabino Cué emitió un decreto para que quienes adeudan el pago de tenencia anterior a 2011, puedan regularizar su situación en un plazo de hasta 12 meses.
El decreto, firmado también por el secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga y la secretaria general de Gobierno, Irma Piñeiro Arias, establece las bases para el programa de Fomento para el Pago de Créditos Fiscales derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos federal como estatal.
Así como sus accesorios y los derechos siguientes: refrendo anual vehicular, revista físico mecánica, toma de calcas y baja de placas así como el impuesto para el programa de fomento a la alfabetización causados antes del ejercicio fiscal 2011.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que a petición de los contribuyentes podrá autorizar el pago en parcialidades de las contribuciones omitidas, sus accesorios y derechos a que refiere el mismo, así como el impuesto para los programas de fomento a la alfabetización hasta por un plazo de 12 meses.
Para acceder al beneficio del programa fomento para el pago de créditos fiscales, los contribuyentes deberán presentar:
Solicitud por escrito, debidamente firmada, ante la Secretaría de Finanzas o la Recaudación de Rentas que corresponda al domicilio fiscal, solicitando el pago en parcialidades del Impuesto Sobre Tenencia o uso de vehículos, sus accesorios y el pago del derecho con él relacionado, así como el impuesto para los programas de fomento a la alfabetización.
Señalar el monto total del crédito a pagar en parcialidades por el ejercicio fiscal, actualizado a la fecha de la solicitud y señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 12 meses.
Además, realizar el pago del año fiscal 2011. Los solicitantes deberán anexar los siguientes documentos: Identificación oficial vigente del promovente o del representante legal, debiendo presentar credencial para votar, cartilla del servicio militar, pasaporte, cédula profesional, documento migratorio, en caso de extranjeros Constancia de identidad, para el representante legal, copia certificada del instrumento público que acredite la representación.
Una vez autorizado el pago en parcialidades, la primera será el resultado de dividir el total del adeudo entre el número de parcialidades solicitadas; el monto de cada una de las parcialidades restantes deberá ser igual y pagado en forma mensual y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo que resulte de disminuir el pago de la primera parcialidad.
Los pagos serán mensuales y cuando no se pague oportunamente alguna de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades vencidas.
Menciona que durante el período en el que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos del presente decreto, las cantidades determinadas no serán objeto de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye.
Una vez recibida la solicitud de pago en parcialidades a que se refiere el decreto, la Secretaría de Finanzas determinará el importe de la garantía del interés fiscal, con base en el saldo que resulte de disminuir el pago de la primera parcialidad al monto total del adeudo, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado, en los términos de los artículos 141 del código fiscal de la federación, 116 y 117 del código fiscal para el estado de Oaxaca.
Se dispersará el otorgamiento de la garantía de interés fiscal, cuando el número de parcialidades solicitado sea igual o menor a seis.
La secretaría de finanzas realizará el convenio de pago en parcialidades con el contribuyente o con su representante legal, en el cual se establecerá el número de parcialidades autorizadas, el monto a pagar en cada parcialidad y las fechas de pago.
Los pagos efectuados se aplicarán en el orden siguiente: recargos por prórroga, recargos por mora y los accesorios en el orden siguiente: multas, gastos extraordinarios, gastos de ejecución y recargos, además del impuesto para los programas de fomento a la alfabetización, derechos y monto de las contribuciones.
El plazo para acogerse a los beneficios del programa de fomento para el pago de créditos fiscales, derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos federal como estatal, sus accesorios, el impuesto para los programas de fomento a la alfabetización y los derechos siguientes refrendo anual vehicular, revista físico mecánica, toma de calcas y baja de placas, causados antes del ejercicio fiscal 2011, será del 15 de abril hasta el 31 de julio de 2011.