¿A quién corresponde defender?
Ahora resulta
OAXACA, Oax. 13 de enero de 2015.-En el portal del periódico Excélsior, se publica una nota de la reportera Lilián Hernández intitulada: “Intacto, salario del magisterio que no da clases.”[1]
En la nota citada, se informa lo siguiente:
“Mientras los gobiernos de los estados no soliciten a la SEP que se les descuenten los días que no se han presentado en sus respectivas escuelas, los maestros de la CETEG y de la sección 22 en Oaxaca cobrarán sueldos íntegros, pese a su ausencia en las aulas”.
Más adelante se aclara:
“El problema, según señala la misma dependencia federal, es que la federación tiene el control operativo de la nómina, pero la autoridad educativa del estado mantiene la decisión de los pagos y por tanto, los gobiernos de Guerrero y Oaxaca tendrían que enviar una lista de los profesores que no se han presentado a sus funciones, a fin de que la SEP pueda descontarles los tres días de enero que han estado fuera de las aulas”.
Una de las primeras observaciones que le planteé en el 2013 a un especialista cercano al grupo de asesores del señor Emilio Chuayffet Chemor, secretario de Educación Pública, fue si la SEP ya había considerado la enorme complejidad que implica administrar la nómina del sistema educativo mexicano. Le explicaba:
“La adecuada regulación de los recursos del sistema educativo, no se hace sólo con leyes y golpes de timón. Por ejemplo, la iniciativa de reforma de la ley de coordinación fiscal tiene algunas ventajas, pero plantea muchos inconvenientes.
Administrar de manera centralizada una nómina de más de un millón de trabajadores bajo la presión de un pretendido sistema de evaluación continua, además de las múltiples incidencias de personal que ocurren diariamente en el sistema, no permitirá ganar en transparencia y repercutirá en ineficiencias y retrasos en los pagos a los trabajadores, los movimientos de personal y sus diversas modalidades; pero sobre todo en la asignación de recursos humanos a las escuelas.
Refiriéndome sólo al tema de la relación Estados-Federación, la mejora de la administración de los recursos en plazas del sistema educativo, se puede realizar sin necesariamente centralizar el sistema de pagos, aplicando, por ejemplo, criterios de transparencia, apego a la norma, eficiencia y eficacia administrativas, mediante un sistema informático auditable por las autoridades federales e inviolable en su codificación programática, que podría ser operado por los gobiernos de los estados. Lo anterior podría acompañarse de una acción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la SEP y los gobiernos estatales, para revisar y regularizar su situación programática, presupuestal y financiera; todo esto debería evolucionar hacia un sistema que centrara la administración de los recursos desde las escuelas, mediante un sistema de conectividad que permitiera procesar las incidencias de personal en tiempo real y con la concurrencia de las autoridades locales; pero el gobierno federal parece que piensa actuar a rajatabla.”[2]
No sé si mis consideraciones llegaron a los oídos del Secretario de Educación Pública; pero si alguien le explicó de lo complejo que es administrar una nómina del tipo del sistema educativo mexicano, debió decirle que las incidencias de personal como las inasistencias, requieren de ciertas condiciones legales para que la sanción del descuento surta efecto. Y si el asunto es de la gravedad que requiera del despido del trabajador, dichas condiciones legales son aún más extremas.
¿Por qué las cosas son así a pesar de que la ley general del servicio profesional docente establece que procederán descuentos y despidos? Porque las normas que rigen las relaciones laborales en la SEP y por tanto en los estados, son todavía, el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública que data de 1946, la ley reglamentaria del 123 constitucional en su apartado B y en la jurisprudencia correspondiente.
Para poder hacer aplicable el conjunto de normas que rigen las relaciones laborales SEP-SNTE (la CNTE no entra en este esquema) se requiere de un gran aparato de seguimiento y supervisión que va de las direcciones generales, los departamentos de nivel, los supervisores escolares, los directores de centros de trabajo y sus correspondientes representaciones sindicales; todas estas figuras de autoridad están en manos del SNTE o de la CNTE, como el caso de Oaxaca.
Lo anterior significa que aunque la SEP intentara aplicar la ley, no podría.
Por otra parte, el argumento de que son los gobiernos de los estados quienes tienen que reportar al gobierno federal las inasistencias u otras faltas del personal, que fueran sancionables, deriva probablemente del concepto de “patrón sustituto”, acuñado desde 1992 y nunca aclarado.
Por otra parte, existe la siguiente ambigüedad: si el sistema de pagos y contrataciones es ahora administrado por el gobierno federal, los trabajadores que operan todas las incidencias de personal que permiten configurar la nómina y establecer las sanciones, ¿son empleados federales o estatales?
Si los trabajadores encargados de administrar el sistema de pagos y contrataciones en cuanto a las incidencias del personal son estatales, entonces la reforma es un absurdo; porque quien ahora tiene que administrar no puede administrar. Si son en cambio trabajadores federales ¿Quiénes son, y en calidad de qué quedaría el personal del IEEPO (léase “Sección 22”) que ahora realiza esas funciones?
Si ahora la relación estados-federación se basa en un acuerdo de coordinación, ¿dónde está su fundamento legal? Y por otra parte, bajo las condiciones de colonización del sistema educativo por el SNTE y por la CNTE, dicho acuerdo no tendría sentido.
Ahora resulta que las consideraciones anteriores que son elementales en materia de administración pública, no fueron consideradas a la hora de aprobar e instrumentar la reforma educativa ¡Por favor!
[1] Puede consultar la nota en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/01/11/1001987Ultima consulta, 12 de enero de 2015
[2] Reforma a botepronto. Consultar en :https://samaelhernandezruiz.wordpress.com/2013/09/