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MÉXICO, D.F. 10 de octubre de 2014.- El Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia de Penal en el Distrito Federal informó que el amparo concedido al edil de Iguala, José Luis Abarca Velásquez, no surte efecto si las órdenes reclamadas se refieren a delitos considerados graves.
En una tarjeta informativa sobre el juicio de amparo 979/2014, promovido por José Luis Abarca Velázquez, presidente municipal de Iguala, Guerrero, con licencia, el Consejo de la Judicatura Federal precisa lo siguiente:
Con fecha 6 de octubre de 2014, el quejoso promovió demanda de amparo contra actos de diversas autoridades estatales, federales y jurisdiccionales, señalando como actos reclamados órdenes de localización y/o búsqueda, presentación, detención, arraigo, aprehensión y su ejecución.
La autoridad jurisdiccional admitió la demanda a trámite y concedió la suspensión provisional cuyos efectos, exclusivamente, son para que el quejoso no sea privado de su libertad, con motivo de las órdenes reclamadas, hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo.
Es de puntualizar que la medida no surte efecto si las mencionadas órdenes reclamadas se refieren a delitos considerados como graves.
Este órgano jurisdiccional informa que hasta el momento 17 de las autoridades señaladas como responsables han rendido los informes correspondientes negando la existencia de los actos reclamados por el quejoso.
Las autoridades que han informado son: 15 juzgados locales y federales del Estado de Guerrero y dos autoridades de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Guerrero.