
Detiene Policía estatal de Oaxaca a 3 por toma clandestina en El Tule
Oaxaca, Oax. 19 de abril del 2012 (Quadratín).- El juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, informa que concedió un amparo a una persona para el efecto de que el juez penal que conoce de su causa ordene que se abra una investigación imparcial en contra de los elementos de la policía ministerial que supuestamente la torturaron.
La sentencia de amparo se basó en las recientes reformas en materia de derechos humanos, tratados internacionales suscritos por México, así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada del caso Cabrera y Montiel vs México.
En el caso en cuestión una persona, procesada por el delito de homicidio, alegó ante el juez penal que la confesión que rindió ante el ministerio público le fue arrancada por actos de tortura.
El juez penal dictó en su contra auto de formal prisión y, en contra de esta determinación, el quejoso promovió juicio de amparo.
Antecedentes:
En el mes de marzo de 2011, en una carretera del Estado de Chiapas, un grupo de sujetos armados emboscó a un empresario de la localidad; las personas le cerraron el paso al vehículo del empresario, por lo que éste chocó. Uno de sus atacantes bajó del automóvil en que viajaba y disparó directamente contra el empresario, cuyo cuerpo cayó inerte en el interior de su camioneta. Los delincuentes tomaron el cuerpo del empresario y lo llevaron a otro lugar, donde le dieron otro tiro para asegurarse de su muerte.
Las investigaciones de la policía arrojaron el nombre y/o apodos de varias personas que probablemente participaron en el homicidio del empresario. Al interrogar a uno de ellos, éste les manifestó que, en efecto, él había participado en el crimen narrado, así como otros delitos, por lo que fue trasladado ante el ministerio público que conoció del asunto.
Antes de que el detenido rindiera su declaración, se verificó su integridad física mediante un certificado médico, en el que se asentó que tal persona presentaba varias heridas.
El inculpado (sospechoso) confesó al ministerio público su participación en el crimen en contra del empresario, e inclusive, aceptó que había participado en varios homicidios más. Por tal razón, el quejoso fue detenido y, posteriormente, consignado ante el juez penal por la comisión del delito de homicidio calificado, es decir, que se cometió con premeditación, alevosía y ventaja.
Posteriormente, el quejoso rindió su declaración preparatoria ante el juez penal, en la que alegó que fue torturado por los policías ministeriales que lo detuvieron, y fue por eso que confesó haber participado en el asesinato del empresario, cuando la verdad es que no tuvo nada que ver con esos hechos.
En otras palabras, se retractó de su confesión ministerial. El juez penal, al valorar las pruebas en autos, dictó auto de formal prisión en contra del quejoso. Resolución que fue impugnada por la vía del amparo.
En la sentencia de amparo se estableció, entre otras cosas, que el artículo 20 de la Constitución Federal señala que nadie está obligado a declarar en un juicio penal, quedando prohibida y, consecuentemente, sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
Para sancionar penalmente la tortura, es evidente que debe de existir una investigación ajena a la averiguación previa o causa penal en donde se alegaron actos de tortura.
Para resolver el asunto se acudió también a diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), considerando que éstos tienen rango constitucional, derivado de la reforma a la Constitución Federal de 10 de junio de 2011.
Asimismo, se tomó en consideración lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el asunto Cabrera García y Montiel Flores contra México, en sentencia de 26 de noviembre de 2010.
De lo anterior se concluyó que si un juez penal tiene conocimiento que, probablemente, la confesión de un inculpado se obtuvo mediante tortura, es decir, violencia física o moral, la autoridad judicial inmediatamente debe:
I. Ordenar que se inicie una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento.
II. Para lograr esta investigación imparcial, el juez deberá encomendarla a una institución estatal, cuya independencia permita al personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los detenidos de manera que puedan practicar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas en la práctica de su profesión.
III. La carga probatoria de la tortura alegada no corresponde al ciudadano, sino que es la institución del Estado, quien deberá demostrar fehacientemente que no incurrió en esas prácticas vejatorias.
IV. Los efectos del juicio de amparo fueron que el juez penal ordenara una investigación para esclarecer la tortura alegada por el quejoso, sin que ello implicara dejarlo en libertad, puesto que existían otras pruebas (además de su confesión) que hacían probable su participación en la comisión del delito de homicidio por el cual lo acusó el ministerio público.