Somos de territorio: Nino Morales en gira con Salomón Jara
XALAPA, Ver. 15 de febrero de 2014 (Quadratín).- En sesión pública de resolución de 14 de febrero de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos acumulados 3, 44 y 61, del presente año, promovidos por Panuncio Abraham López San Juan, María Sebastiana López, Asunción Andrea Sánchez Martínez y otros ciudadanos indígenas del municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca; revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) y, a su vez, el acuerdo del instituto local que había validado la elección de integrantes del ayuntamiento referido, el cual se rige por Sistemas Normativos Internos.
Lo anterior, dado que los magistrados electorales federales determinaron que en la elección celebrada en el municipio en mención existió una vulneración al principio de universalidad del voto, lo cual pasó desapercibido por el tribunal local, pues en la asamblea de diez de noviembre pasado acudió un reducido número de ciudadanos debido a que no se dio una correcta difusión a la misma, lo que resultó en la poca participación de la población. Aunado a ello, también se excluyó de participar en dicha asamblea electiva a la localidad de El Rosario.
Cabe destacar que, la Sala Superior de este tribunal, al resolver el juicio SUP-JDC-3185/2012, determinó que para realizar la elección de integrantes del ayuntamiento en San Sebastián Tutla, Oaxaca, debía convocarse a los hombres y a las mujeres de la cabecera municipal y sus agencias, para lo cual, era necesaria una amplia difusión en toda concentración poblacional del municipio; determinación a la que se arribó, ya que en todas las elecciones anteriores no se había permitido que participaran los ciudadanos de la agencia El Rosario, sino únicamente los que pertenecían a la cabecera municipal.
Al respecto, en la especie de este asunto se advirtió que primero se llevó a cabo una asamblea el trece de octubre, pero fue suspendida y en la misma se citó para que se llevara a cabo el veinte de octubre siguiente, la cual también se suspendió y se convocó nuevamente a continuar la asamblea electiva el diez de noviembre.
Sin embargo, en el análisis del asunto se determinó que no existían pruebas suficientes de que así lo demostrara, lo que llevó a los magistrados federales a considerar que la autoridad municipal transgredió gravemente el principio de universalidad del sufragio, por indebida e ineficaz publicación y difusión de la convocatoria a la asamblea electiva celebrada el diez de noviembre, lo cual se vio robustecido por el hecho de que existió una escasa participación de ciudadanos, incluso menor a los procesos electivos en los que se impedía que participara la comunidad del Rosario, lo cual, a su vez, fue contrarió a los lineamientos dados por la Sala Superior de este tribunal.
Por esas razones, la Sala Xalapa revocó el acuerdo del instituto local que había validado la elección y, en consecuencia, le ordenó que de inmediato lleve a cabo las gestiones necesarias para la celebración de una nueva elección en San Sebastián Tutla, la cual deberá cumplir con los principios democráticos necesarios para tener por acreditado el derecho fundamental de votar y ser votado respecto de todos los habitantes del municipio. Para ello, deberá realizar las consultas necesarias directamente a todos los ciudadanos del municipio en comento, incluyendo a los residentes de la localidad de El Rosario, a fin de buscar un sano equilibrio entre los usos y costumbres que componen el Sistema Normativo Interno de San Sebastián Tutla, y la incorporación de los ciudadanos que, aun teniendo la calidad de avecindados, residan dentro de todas las localidades que integran el municipio.
En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.