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MÉXICO, DF, 11 de octubre de 2014.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) Delegación Yucatán, en coordinación con una empresa de mensajería, aseguró 10 crías de Cocodrilo Moreleti (Crocodylus moreletii), que fueron enviados por paquetería de la ciudad de Jalpa de Méndez, Tabasco, con destino a Mérida, sin la documentación que acreditara su legal procedencia.
La Delegación Federal de esta Procuraduría en Yucatán informó que el paquete fue detectado en el Centro Operativo de una empresa de mensajería y paquetería en Mérida, Yucatán, la cual notificó del hallazgo.
Indicó que los ejemplares, listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría Sujeta a Protección Especial (Pr), fueron detectados dentro de una caja de cartón, sellada con cinta, que había sido documentada como “artículos deportivos”.
Durante una revisión física, inspectores de la Profepa identificaron que las crías de cocodrilo presentaban deshidratación y poco vigor físico, por lo que inmediatamente fueron trasladados al Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre (PIVMS) Parque Zoológico El Centenario, para su resguardo y protección temporal.
Cabe destacar que el tráfico ilegal de especies de vida silvestre causa una alta tasa de mortalidad, pues sólo el 10 por ciento de los ejemplares que se trafican sobreviven al estrés, la falta de comida y al hacinamiento, a los que son sometidos cuando son transportados.
Esta actividad ilícita ocasiona daño al equilibrio ecológico al reducir la biodiversidad y las poblaciones de especies, por lo que la Delegación Federal de la Profepa en Yucatán reforzó la coordinación con las empresas de mensajería y transporte, a fin de detectar y combatir el tráfico ilegal en la materia.
El Artículo 122 la Ley General de Vida Silvestre establece que poseer ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se aplicará una multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo vigente.
Asimismo, el Código Penal Federal, en el artículo 420 fracción V señala que quien dañe algún ejemplar de las especies de flora y fauna silvestre que sea considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción o sujeta bajo protección especial, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de salario mínimo como multa.