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Oaxaca, Oax. 13 de diciembre de 2010 (Quadratín).- Diputados de la LXI Legislatura aprobaron autorizar al Ejecutivo estatal para que por conducto del director general de Caminos y Aeropistas de Oaxaca formalice los contratos de transacción para transmitir la propiedad de los bienes muebles a las comunidades de los distritos de Ejutla de Crespo, Miahuatlán de Porfirio Díaz y Pochutla, con motivo de la construcción del tramo carretero Barranca Larga-Ventanilla.
El dictamen fue emitido por las comisiones permanentes de Fortalecimiento y Asuntos Municipales y de Asuntos Agrarios, y suscrito por los presidentes de ambas comisiones, diputados María Mercedes Rojas Saldaña y Carlos Martínez Villavicencio, del PRI, respectivamente, así como por los legisladores integrantes Pavel López Gómez, Leticia Álvarez Martínez, del PRD, y Marco Antonio Hernández Cuevas y José Antonio Hernández Fraguas, del PRI.
A través de este documento los diputados manifiestan que consideraron procedente dicha autorización, la cual solicitó en su momento el anterior gobernador, habida cuenta que los núcleos de población agraria, de buena fe han celebrado sendos convenios y hasta entregaron sus bienes inmuebles desde el 2007 y 2008 para la ejecución de dicha obra carretera, cuya longitud es de 104.3 kilómetros y significa el mayor detonante del desarrollo de nuestro estado.
Los representantes populares aseguraron que por ello no existe ningún pretexto para que de inmediato y sin ninguna dilación se autorice la celebración de la documentación que permita dar cumplimiento cabal a las voluntades plasmadas en los convenios con las comunidades de Yogama, San Vicente Coatlán, Santa Catarina Coatlán, San Pedro Coatlán, San Pablo Coatlán, San Francisco Coatlán, San Sebastián Coatlán y Santa María Colotepec, de los distritos de Ejutla de Crespo, Miahuatlán de Porfirio Díaz y Pochutla.
En los considerandos se explica que los bienes muebles de la propiedad del Gobierno del Estado, motivo de la transacción, son los que se otorgan a las comunidades agrarias en compensación o como indemnización por haber otorgado sus bienes inmuebles al gobierno estatal para la edificación de una obra pública.
Dichos bienes de los núcleos agrarios están protegidos por el artículo 27 de la Constitución Política federal y la Ley Agraria, al haber accedido convenir con la autorización de sus asambleas generales como máxima autoridad de los núcleos agrarios.
El dictamen contiene la descripción de los bienes inmuebles destinados a las comunidades, entre los que se encuentran camionetas, tractores, retroexcavadoras, arados, camiones volteo, un autobús y una ambulancia, distribuidos entre las comunidades mencionadas