Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
OAXACA, Oax. 24 de mayo de 2014 (Quadratín).- Como parte de los acuerdos para establecer medidas encaminadas a evitar violaciones a los derechos humanos y eliminar todas las formas de agresión contra la mujer, el Poder Judicial del Estado impuso a los agresores involucrados en procesos legales, la obligatoriedad de participar en los programas de reeducación integral, así como en el tratamiento de adicciones que procuren el bienestar y seguridad de las víctimas.
Resultado de esta iniciativa aprobada por los Plenos del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, 25 hombres mayores de 18 años procesados o sentenciados por delitos de violencia intrafamiliar y/o lesiones en los Valles Centrales, fueron canalizados al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia Contra las Mujeres, para recibir atención especializada.
El 24 de enero de 2014, personal del Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia Contra las Mujeres formalizó el compromiso con jueces y funcionarios jurisdiccionales de los diversos juzgados para colaborar, entre otros temas, en los procesos de procuración e impartición de justicia a través del cumplimiento de sentencias, medidas de protección y procesos de reinserción social en hombres que ejercen violencia contra las mujeres.
En el marco del Día Naranja, que forma parte de la campaña UNETE impulsada por la ONU, el Poder Judicial del Estado informó que otras medidas para prevenir la violencia de género son: la impartición de justicia de manera diligente, resolviendo pronta, oportuna y expeditamente los juicios y/o procedimientos en los que intervengan mujeres, niñas y niños, a fin de evitar la revictimización con motivo de las dilaciones y violaciones a sus derechos humanos.
Así también, garantizar el acceso y el debido proceso en todas las materias en las que intervengan mujeres, niñas y niños, cerciorándose que las víctimas cuenten con una representación adecuada y cuando legalmente proceda, deberán dictarse las órdenes de protección de emergencia, preventivas o de naturaleza civil, que soliciten las víctimas, considerando las circunstancias de vulnerabilidad de cualquier forma o tipo de violencia hacia la mujer.
Por otra parte, la institución deberá asegurar que las mujeres indígenas y extranjeras que no hablen o entiendan suficientemente el castellano, tengan el acompañamiento de un intérprete o traductor a su idioma o lengua en todos los momentos del proceso; además de vigilar que los registros, documentos, diagnósticos, partes médicos y peritajes provenientes de instituciones públicas expedidos a mujeres víctimas de violencia, sirvan como prueba en los procedimientos administrativos judiciales.