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OAXACA, Oax. 29 de octubre de 2013 (Quadratín).-Para contar con servidores públicos capaces de cumplir de manera eficiente con su trabajo, es necesario que conozcan las obligaciones marcadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, expusieron capacitadores de la Cotaipo a personal de distintas unidades operativas de la Secretaría General de Gobierno (SEGEGO).
Durante la jornada de capacitación, se detalló a los servidores públicos de la SEGEGO las obligaciones de Transparencia para Sujetos Obligados, atribuciones de la Unidad de Enlace y del Comité de Información, información pública de oficio y procedimiento de la solicitud de información, así como los factores que se deben tomar en cuenta para clasificar la información.
El personal de la Cotaipo expuso que la Transparencia consiste en abrir la información que poseen las instituciones públicas a la sociedad, mientras que el Acceso a la Información Pública es el derecho que tienen las personas de acceder a la información gubernamental sin necesidad de justificar su interés, como un derecho humano reconocido y establecido desde el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se explicó a detalle el procedimiento de Acceso a la Información Pública en Oaxaca, donde las unidades administrativas de cada instancia pública son de vital importancia para que las Unidades de Enlace realicen los trámites necesarios para responder en tiempo y forma a las solicitudes de información que presentan los ciudadanos.
Los capacitadores de la Cotaipo recordaron a los servidores públicos de la SEGEGO, la responsabilidad de las áreas administrativas de acatar la Ley de Transparencia respecto a la Clasificación de la Información en Pública, Reservada y Confidencial.
Personal de la Cotaipo dio a conocer que “la información gubernamental es pública por definición y reservada por excepción”, es decir, solo se reserva durante un proceso deliberativo o si se pone en riesgo la estabilidad y seguridad estatal o nacional.
Declararon que la reserva de la información debe ser fundada y motivada y que sólo lo será por el tiempo que dure la deliberación; la información confidencial siempre se trata de información que contiene Datos Personales que sólo pueden hacerse públicos con la autorización de las personas propietarias de esos datos, con el fin de proteger su integridad física y patrimonial.