Inicia Profeco programa Fieles difuntos y Día de Muertos 2024
OAXACA, Oax. 18 de agosto de 2015.- Un subteniente de infantería del Ejército Mexicano fue sentenciado a 31 años y tres meses de prisión luego de acreditarse su responsabilidad en la comisión del delito de desaparición forzada, en contra de una persona que continúa en calidad de desaparecida.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el juez primero de distrito en materia penal en Nuevo León, Eustacio Esteban Salinas Wolberg, dictó sentencia condenatoria en la causa penal 104/2013.
El juzgador federal estimó que quedó plenamente acreditado por la autoridad ministerial que la víctima fue privada ilegalmente de su libertad por parte del hoy sentenciado el 20 de mayo de 2012, en el municipio de Los Herreras, Nuevo León, y hasta esta fecha continúa desaparecida.
Como consecuencia de ello, el subteniente fue condenado a la pena de prisión antes referida, así como a la destitución de su cargo y se le inhabilitó para desempeñar otro puesto, comisión o empleo públicos por 15 años y tres meses, con base en lo dispuesto por los artículos 215-A, 215-B y 215-C del Código Penal Federal, que prevén y sancionan el delito de desaparición forzada de personas.
El juez Eustacio Esteban Salinas Wolberg basó su sentencia en la grave afectación o peligro a los bienes jurídicos tutelados, a saber, la integridad física, la libertad personal y la vida de la víctima directa del delito; así como el ámbito de protección a los familiares, víctimas indirectas del mismo, por el sufrimiento que atraviesan en su afán de lograr información sobre el paradero del desaparecido, además de la violación al derecho a la verdad.
Además, ponderó el perjuicio causado al propio Ejército Mexicano, el cual desempeña una importante labor de protección y salvaguarda de la seguridad nacional y de las personas, al colaborar con las instituciones civiles, dentro del marco constitucional y legal, para hacer frente a los actos de la delincuencia organizada.
La resolución señala que conductas aisladas y lamentables como lo es este caso, son contrarias al espíritu de la delicada tarea de protección y salvaguarda del Estado y de sus habitantes, por parte del Ejército Mexicano.
Añade que esta resolución se sustenta en la obligación constitucional del juez federal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como las relativas a la prevención, sanción y reparación de las violaciones a éstos.