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Oaxaca, Oax. 8 de octubre de 2009 (Quadratín).- La Sala Regional de la III Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa Veracruz, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, respecto de la elección de Agente de policía de la Agencia La Experimental, San Antonio de la Cal, Oaxaca.
En sesión pública de diez de septiembre, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en una sentencia resolvió 242 acciones acumuladas que hicieron valer igual número de ciudadanos de la Agencia de Policía La Experimental, San Antonio de la Cal., quienes reclamaron actos del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, consistente en la designación de florentino Carrillo Ojeda como agente de policía de la Agencia la Experimental de ese municipio; así también, solicitaron ordenar al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, reconociera el resultado de la asamblea comunitaria celebrada el veintidós de marzo de este año, en la agencia de policía mencionada.
Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral al resolver: por una parte revocaron la determinación del Ayuntamiento de San Antonio de la cal, Oaxaca por la que designó y tomó protesta a Florencio Carillo Ojeda como agente de policía de La Experimental, y por la otra niega la validez de la asamblea comunitaria de elección de veintidós de marzo convocada por el ciudadano Constantino Hernández Hernández, porque dicha asamblea no fue convocada y validada por la autoridad municipal en funciones y ordenaron a la autoridad municipal designar a un agente de policía interino para integrar el órgano que debería conducir la asamblea comunitaria de elección quien permanecería en el cargo hasta el momento en que tomará posesión el agente de policía electo en asamblea comunitaria que debería llevar a cabo en un plazo no mayor de quince días.
Inconformes con la determinación del Pleno, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante la Sala Regional III Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, argumentando que la resolución del Tribunal Electoral no respetaba el derecho de elección de sus autoridades.
La Sala Regional el día de ayer 6 de octubre resolvió en el sentido que la asamblea de 22 de marzo, careció de validez porque quien convocó fue Constantino Hernández, porque al momento de hacerlo ya no era agente de Policía, de donde no tenía facultades para ello, además de que no hubo autoridades del Cabildo que validaran que la mencionada elección se rigiera por los usos y costumbres establecidos en la comunidad.
Cabe precisar que el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal y ciudadanos dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de diez de septiembre del actual, dictado por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, con lo que se satisfizo la pretensión de 242 ciudadanos de la Agencia la Experimental San Antonio de la Cal, y quedó establecida en los términos ordenados la constitución de la autoridad de la Agencia de Policía aludida.