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Oaxaca, Oax. 5 de enero de 2010 (Quadratín).- En sesión pública que inició a las doce horas, el pleno del Tribunal Estatal Electoral, resolvió hoy el Recurso de Apelación identificado con la clave RA/03/2009, interpuesto por Víctor Hugo Alejo Torres, representante Propietario del Partido Convergencia ante el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, en contra del Acuerdo del dos de diciembre de dos mil nueve del Consejo General del Instituto citado, en el cual se rechaza por extemporánea la exhortación realizada por el partido actor, al Presidente del Consejo General del citado Instituto, para someter a consideración de ese órgano colegiado, algún proyecto de convenio con el Instituto Federal Electoral, para asumir la organización del proceso electoral local.
Para confirmar el acto reclamado, los magistrados integrantes del Pleno, estimaron que contrario a lo afirmado por el partido actor, la autoridad responsable fundó y motivó su determinación, y estuvo en lo correcto al estimar extemporánea la petición del partido actor, pues plasmó los preceptos legales en que apoya su determinación, así como expresó los razonamientos esenciales que lo llevaron a rechazar la exhortación realizada por el representante del Partido Convergencia al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca para someter a consideración de ese órgano colegiado, el proyecto de convenio con el Instituto Federal Electoral.
Este Tribunal estimó infundados los agravios, pues si bien, el Instituto Federal Electoral, conforme a los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 118 del COFIPE, el Instituto Federal Electoral puede asumir la organización de procesos electorales locales, esto solo es factible cuando para ello se hubiere obtenido un proyecto de convenio aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con al menos seis de anticipación al inicio del proceso electoral y dado que el proceso ordinario para elegir gobernador del estado, diputados y concejales a los ayuntamientos en esta entidad federativa, inició en la segunda semana de noviembre pasado, en términos del artículo 145 del CIPPEO, y el escrito por el que el partido convergencia hace la petición referida fue presentado el diez de noviembre de dos mil nueve, ante la Secretaria General del Instituto, resulta extemporánea la petición para realizar los trabajos previos a la aprobación del convenio respectivo.
Por lo que los magistrados integrantes del pleno por unanimidad votaron para confirmar la resolución recurrida.