
Critica Emilio Ulloa retraso de reformas sobre nepotismo y reelección
Oaxaca, Oax. 24 de agosto 2012 (Quadratín).-El Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), en sesión pública, resolvió el recurso de apelación promovido por la ciudadana Asela Virginia Hernández Hernández, representante suplente del Partido Verde en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General de dicho Instituto.
En este recurso, con número RA/06/2012, la ciudadana, pide se invalide el acuerdo CG-IEEPCO-09/2012 en el cual el Consejo General del IEEPCO designa a la ciudadana Roselia Bernardo Santos como Directora de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IEEPCO, argumentando que no cumple con los requisitos de conocimientos y experiencia en materia electoral, tal y como lo establece el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, en su art. 101 inciso d), así como la supuesta vinculación con el Partido de la Revolución Democrática.
En este asunto, se determinó improcedente dicho recurso al no presentarse pruebas sustanciales que justifiquen su inconformidad, además de comprobar, documentalmente, que la ciudadana nombrada como Directora de Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, cuenta con experiencia académica y laboral en la materia, por lo que se confirmó el citado acuerdo.
De igual modo, se resolvieron dos juicios para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por los ciudadanos Feliz Rubén Hernández Cruz y Edgar Díaz Gallegos en contra de un decreto emitido por la LXI Legislatura Constitucional del Estado, y el ciudadano Jabier Jaime Fabián Mejía en contra del Presidente y Ayuntamiento del municipio de San Agustín de las Juntas, Oaxaca.
En el juicio JDC/12/2012, los ciudadanos Feliz Rubén Hernández Cruz y Edgar Díaz Gallegos, solicitan ser nombrados como regidores de la Villa de Etla, ya que, de acuerdo con el decreto de 31 de marzo de 2012, emitido por la LXI Legislatura del Estado, se ordena a la autoridad de dicha población proceder a la designación de quien deba ocupar la regiduría vacante en este Ayuntamiento. Sin embargo, al no realizarse esta designación, se consideró que no existe violación a los Derechos Político Electorales de estos ciudadanos.
Finalmente, se resolvió el juicio JDC/24/2012, promovido por el ciudadano Jabier Jaime Fabián Mejía, en su carácter de regidor electo, en contra del Presidente y Ayuntamiento del municipio de San Agustín de las Juntas, relativo a la omisión y negativa de convocarlo a las sesiones de cabildo. Sumado a lo anterior, las autoridades responsables, en sesión de cabildo del 21 de junio del 2012, acordaron llamar a su suplente argumentando que procedía la revocación del cargo, siendo esta facultad exclusiva de la Legislatura Estatal. Por lo anterior, se determinó la revocación de dicha acta.