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MÉXICO, DF. 26 de febrero de 2014 (Quadratín).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al Partido del Trabajo (PT) en Tabasco, por diversas irregularidades detectadas en los informes sobre el origen y aplicación del financiamiento público y privado para las actividades ordinarias de los ejercicios 2008 a 2011, así como en el destino de los recursos para las campañas electorales en el proceso comicial local 2011.
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se propuso confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) al PT en dicha entidad, al considerar que éste valoró correctamente la conducta infractora y tomó en cuenta la capacidad económica del partido.
Infundada, supuesta omisión por pago de dietas en Rosamorada, Nayarit
La Sala Superior declaró infundado el recurso de impugnación interpuesto por Julio Abel García Vega, regidor del ayuntamiento de Rosamorada, Nayarit, quien reclamó una presunta omisión de los integrantes del mismo, tales como el presidente municipal, síndico, tesorero y secretario, para pagarle la compensación correspondiente a diciembre de 2013 y enero de 2014, así como el salario con motivo del desempeño del cargo.
Por mayoría de seis votos, el Pleno respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se desestimó el argumento referente a una presunta omisión de la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit (TSJEN) que el actor atribuye una conducta pasiva y permisiva, así como el impedimento de acceso a la justicia al no resolver a tiempo la impugnación sobre el caso.
El magistrado González Oropeza manifestó que al tratarse de remuneraciones adeudadas a los ediles del ayuntamiento, y no de una cuestión desarrollada en un proceso electoral, “es necesario que para impartir justicia, se haga una interpretación correcta del artículo 17 constitucional, porque no todo lo que rebase el cronómetro de la subjetividad de algún magistrado es denegación de derecho”.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el hecho de considerar infundada la queja es porque “todavía estamos dentro del plazo razonable para juzgarlo, sobre todo si tomamos en cuenta que ya está en etapa de resolución el asunto, por lo que no podemos considerar que sí tenemos una fisura de frente al tiempo para que la instancia local lo resuelva”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López expuso que el acto reclamado no se vincula con un proceso electoral en el que los términos son completamente diferentes. “Si lo que se reclama es un acto emitido durante el desarrollo del proceso electoral, pues tenemos que resolver con la celeridad debida, pero tomando en consideración que es una cuestión de dietas, es necesario que la autoridad responsable tenga un plazo razonable, debidamente prudente, ponderado, para el efecto de la resolución”, afirmó.
El magistrado Flavio Galván Rivera, quien se pronunció en contra del proyecto y emitió un voto particular, expresó que en su concepto la Sala Constitucional responsable sí incurrió en una omisión, por lo que se le debería ordenar que resuelva al respecto, toda vez que ya transcurrieron 43 días desde que recibió la demanda, por lo que, dijo, sí hay una violación al artículo 17 de la Constitución y demás preceptos de los convenios tuteladores de derechos humanos, porque no se ha cumplido con las reglas del debido proceso legal para resolver la controversia.
Confirman multa a empresa en Guerrero por omitir información
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la multa impuesta a la empresa Talleres del Sur, S.A. de C.V., por no atender diversos requerimientos de información formulados por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), relacionados con publicaciones realizadas en el diario El Sur-Periódico de Guerrero, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados coincidieron con el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Carrasco Daza, en el que se determinó que la empresa no dio respuesta a tres requerimientos en los términos solicitados por la Unidad de Fiscalización.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que hacen un total de 13 medios de impugnación.