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Oaxaca, Oax. 08 de septiembre de 2010 (Quadratín).-En sesión pública de primero de septiembre, del año que transcurre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad DE VOTOS confirmó la sentencia de tres de agosto de dos mil diez, pronunciada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, que sobresee el Juicio Para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/29/2010, interpuesto por Guadalupe Rafael Merlín Cortés o Rafael Merlín Cortés, en su carácter de agente municipal de Santa Maria Ixcotel, municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
Los magistrados de la Sala Superior, para confirmar la sentencia del tres de agosto de dos mil diez dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca estimaron que este Tribunal Electoral de Oaxaca, aplico correctamente la ley procesal al haber considerado que la demanda fue presentada de manera extemporánea, puesto que el plazo fijado en la ley de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado. En ese sentido si Guadalupe Rafael Merlín Cortés afirma en su escrito de demanda haber tenido conocimiento de su destitución desde el veinticinco de abril, y la demanda fue presentada el once de mayo, entre ambas fechas transcurrieron doce días hábiles, es decir, ocho más del día fijado para el plazo de la presentación de la demanda de donde el agravio resulta infundado. Por lo tanto la actuación del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca se considera apegada a Derecho.
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