Rechaza PRI Oaxaca tómbola para elegir jueces y magistrados
Oaxaca, Oax. 09 de noviembre de 2010 (Quadratín).-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validó las sentencias del Tribunal Electoral de Oaxaca, las cuales modificó en unos casos y confirmó en otros, los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección para gobernador en esa entidad correspondiente a 20 distritos electorales.
La coalición Unidos por la Paz y el Progreso (PAN, PRD, PT, Convergencia) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnaron dichas sentencias del Tribunal oaxaqueño en los distritos I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV.
Los quejosos argumentaron que en algunas casillas se dieron irregularidades como dolo en el cómputo de los votos; falta de exhaustividad al analizar las pruebas, entre otros, por lo que demandaron la nulidad de la votación.
En diversas sentencias se modificó el cómputo en los distritos X, XII, XVII y XXIII, tras comprobarse alguna irregularidad, por lo que se modificó el resultado determinado por el Tribunal local en Ejutla de Crespo, Putla Villa de Guerrero, Teotitlán de Flores Magón y Juchitán de Zaragoza, respectivamente.
Asimismo declararon infundadas e inoperantes las quejas de los demás distritos, porque por ley los errores registrados en algunas casillas no pueden generalizarse a la totalidad de la votación; el Tribunal local sí analizó exhaustivamente las pruebas; y que la exigencia de nulidad de la votación, fue un reclamo no exigido en su momento ante la instancia local.
Legitimidad del PRI para impugnar
La coalición Unidos por la Paz y el Progreso argumentó, además, que el PRI carecía de legitimidad para presentar estas impugnaciones, porque: participó coaligado con el PVEM y quien presentó las quejas no es ninguno de los representantes legales con facultades para ello registrados en el convenio de coalición.
Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, se pronunciaron en favor de validar la legitimidad del PRI para impugnar el computo distrital de la elección, independientemente de que haya participado coaligado en esos comicios.
Así lo consideraron porque, en sus conceptos, ni el artículo 75 del Código Electoral de Oaxaca, ni el marco normativo de impugnaciones, limitan a que sólo los representantes de los partidos coaligados puedan impugnar cómputos distritales.
Los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, y José Alejandro Luna, se manifestaron en contra de la legitimidad priísta para quejarse, toda vez que en el convenio de coalición con el PVEM, registraron a sus representantes legales para presentar posibles impugnaciones, como lo señala el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Oaxaca.
En tanto, quien interpuso las quejas hoy analizadas no es ninguno de los establecidos en ese convenio, Alanis y Luna se pronunciaron por sobreseer las quejas del PRI, y analizar el fondo de las quejas que presentó la coalición Unidos Por La Paz y El Progreso.
La mayoría de los magistrados se pronunció por analizar el fondo de todas las impugnaciones. Por unanimidad, confirmaron las sentencias del Tribunal oaxaqueño, por lo que quedaron firmes los resultados validos por el organismo local.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 50 juicios de revisión constitucional electoral y 10 recursos de apelación, que en total suman 64 medios de impugnación.