Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
OAXACA, Oax. 29 de septiembre de 2015.- El concepto «crímenes de lesa humanidad» fue utilizado tras la Segunda Guerra Mundial para denotar la barbarie contra diversos pueblos y grupos sociales.
A partir del Holocausto y la marca trágica que dejó en la humanidad, dicho concepto transitó de ser una referencia social histórica a un tipo penal general.
El Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional, fue adoptado en 1998 y ha sido ratificado por 123 países, México incluido, en 2005. Según este, la clave sustancial para considerar de lesa humanidad un crimen reside en que «se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque».
De ahí se desprenden varios tipos penales específicos, como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, privación de la libertad, tortura, violación y otras formas de violencia sexual, persecución, desaparición forzada y apartheid.
Al margen de si se aceptan o no la generalidad y sistematicidad de estos crímenes, las bases jurídicas para juzgarlos están dadas.
En México, ¿acaso no se cometen estos crímenes de manera generalizada y sistemática contra la población civil? La respuesta para muchos y muchas, como para mí, es que sí.
Pero la del Estado es de negación. Las argucias y trabas que interponen los gobiernos, a nivel interno e internacional, se basan en la supuesta ausencia de «generalidad» o «sistematicidad». Recordemos que hace pocos meses el relator especial contra la tortura de la ONU fue atacado públicamente por funcionarios del Estado mexicano por el informe donde sustentaba la «generalidad» de la tortura en México.
Este es un artículo del Instituto de Justicia Procesal Penal, puede leerlo completo aquí: http://bit.ly/1Resu2c