Reconocen labor de integrantes de la Policía Vial en Oaxaca
Carlos Méndez / Quadratín
Oaxaca, Oax. 5 de junio de 2009 (Quadratín).- Aplicando la máxima de Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, los consejeros electorales del Consejo Distrital 08 con cabecera en Oaxaca de Juárez, rechazaron las acusaciones hechas en su contra por parte del representante suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Elías Cortés López de haber sancionado a dicho instituto político bajo criterios religiosos y no políticos.
De acuerdo con el presidente consejero del organismo, Salvador Alvarado Vásquez la sanción se apegó a lo que establece el artículo 38 inciso Q del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (Cofippe) y a lo que establece la Constitución General de la República en su artículo 130, y negó que se haya dado con base en estos criterios políticos o religiosos.
Ignoro cuales sean las creencias de los consejeros, no creo que haya sido ese el sentir y el motivo de peso para emitir esa resolución, nosotros encontramos motivos suficientes con base a lo que establece el artículo 38 inciso Q del Cofippe y lo que establece la Constitución en su artículo 130, estos fueron los argumentos de peso para emitir esa resolución, justificó.
El Presidente Consejero que se mostró receloso de revelar la religión que profesa.
Le explicó al representante del PRI que la sanción de dos mil días de salario mínimo puede ser apelada ante el Consejo local del Instituto Federal Electoral (IFE) para presentar su inconformidad, como lo pude hacer el Partido Acción Nacional (PAN), quien en su caso podría demandar una nueva revisión si es que le parece poca la sanción impuesta.
Sin embargo, precisó que para la Consejo Distrital 08, la sanción es cosa juzgada y ahora será el Consejo estatal la que decida el procedimiento.
Con esto, dijo, están a salvo los derechos tanto de la parte quejosa, como de la parte demandada, ya que el Consejo Local puede modificar, confirmar o revocar la resolución.
El PRI fue sancionado por ocupar un símbolo y alusiones religiosas, por lo que después de darle la garantía de audiencia como lo marca la Constitución en su artículo 14 y 16 constitucional, la cual tuvo verificativo el 31 de mayo, del análisis del desahogo de esa audiencia que consistió en el ofrecimiento de pruebas y alegatos, el Consejo Distrital 08 encontró procedente la queja.
Por lo que el 2 de junio se pronunció por la sanción consistente en primer lugar de darle un termino de 72 horas a partir de la notificación que se le haga al PRI para que retire toda su propaganda con este tipo de alusiones y como segundo punto se le sancionó con una multa de dos mil días de salario mínimo.