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MÉXICO, DF, 23 de junio de 2015.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Constitucionalidad de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en específico, los impugnados artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la misma legislación federal, en los que se detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, por lo que el pleno se perfila por desechar los amparos promovidos por los maestros disidentes.
Durante el segundo día de discusión, donde el pleno de la Suprema Corte de Justicia siguió la revisión de los amparos de maestros en contra de la reforma educativa, los 11 ministros votaron por unanimidad por la constitucionalidad de las normas impugnadas por la corriente disidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) según publica Quadratín México.
Seis de los ministros se manifestaron a favor de avalar la constitucionalidad de 2 artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de 2 de los artículos transitorios, en los que se establece la evaluación obligatoria de los maestros para la permanencia en sus empleos.
Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Eduardo Medina Mora, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el propio Franco González Salas se pronunciaron a favor del sentido del proyecto elaborado por el propio Franco, quien en la víspera planteó rechazar los argumentos de los maestros quejosos.
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