Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
Oaxaca, Oax. 09 de abril de 2013 (Quadratín).- El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que preside la magistrada Ana Mireya Santos López, ordenó, en sesión de pública, revocar la sentencia por el recurso de apelación (RA) que interpuso Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, derivado de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), en el que se le sanciona por actos anticipados de precampaña.
En el análisis del asunto a cargo del magistrado Camerino Patricio Dolores Sierra, se concluyó que el Consejo General del IEEPCO no acreditó que Luis de Guadalupe Martínez presentara una plataforma electoral o se promoviera para obtener una precandidatura. En este sentido, el Pleno del TEEPJO consideró fundados los agravios presentados por el demandante y ordenó revocar la sentencia emitida por el IEEPCO.
De igual forma, el magistrado Dolores Sierra presentó otros tres proyectos de resolución, de los cuales dos de ellos resultaron improcedentes y el último parcialmente fundado. En el primero de los expedientes, Constantino Antonio Méndez y Cirilo Irineo Cruz García, concejales suplentes del síndico municipal y regidor de policía, respectivamente, del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, impugnaron la suspensión del pago de dietas y el apoyo de un aguinaldo, al determinar que dicha petición se aparta de los principios constitucionales, el Pleno del tribunal la declaró improcedente.
En el siguiente expediente, promovido por Ángeles Citlalli Rincón Montaño en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, por las omisiones y retardos injustificados en los procedimientos sancionadores especiales, una vez hecho el estudio correspondiente, se declaró parcialmente fundado el agravio, como consecuencia, este tribunal ordenó a la mencionada comisión dé respuesta de las medidas cautelares solicitadas por la demandante.
Ya en el último recurso del magistrado Dolores Sierra, en el que Froilán Hernández y Domingo Beteta Beteta, regidores de educación y salud, respectivamente, del ayuntamiento de Zoquiapam, demandan la eminente determinación que será tomada por el Congreso del Estado, en las que se pretende privarles de sus derechos para ejercer el cargo para el que fueron electos. El Pleno ordenó desechar la demanda, ya que se trata de un acto incierto.
Al llegar su turno, la ponencia del magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar, puso a consideración del Pleno dos expedientes acumulados, por los que Guadalupe Martínez Gómez y Jorge López López, secretaria de Equidad de Género y secretario de Organización, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), demandan a la Comisión de Garantías de dicho partido por la omisión de resolver las quejas presentadas.
Al respecto, se declaró fundado dicho agravio debido a que en el marco jurídico interno del PRD, se menciona que los afiliados al partido tienen derecho a que se les administre justicia dentro de los plazos y términos establecidos, de manera pronta, completa e imparcial.
Después del estudio del caso se determinó que dicho partido no ha respetado sus lineamientos, por lo que este órgano jurisdiccional ordenó a la citada comisión del PRD que en un plazo de cuatro días hábiles, a partir de su notificación, resuelva las quejas presentadas por los demandantes.
Finalmente, la sesión pública concluyó con la ponencia de la magistrada Ana Mireya Santos López. En el proyecto promovido por Verónica Jazmín Contreras Rendón, en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, en el cual se desecha su recurso de queja en contra de Adelfo Regino Montes, el TEEPJO, una vez realizado en análisis correspondiente, ordenó confirmar el citado acuerdo.