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MÉXICO, DF. 13 de octubre de 2015.- Entre los múltiples aspectos del nuevo sistema de justicia penal, ¿cuánta importancia damos al diseño de la sala de audiencia?
Aunque pueda parecer tema menor, es algo que merece más reflexión, ya que implica derechos, funcionalidad y seguridad. Como reconoce la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), «la diferencia entre buenas y malas salas puede transpolarse a una buena o mala administración de la justicia».
De Baja California a Chiapas, así como se han detectado diversas maneras de implementar el nuevo sistema en cuanto a códigos procesales y prácticas nacientes, las salas de audiencia también varían mucho. Si bien es cierto que no se existe un diseño perfecto o único de sala de audiencia, las recomendaciones de la SETEC contemplan una disposición básica: ningún elemento estructural puede atentar contra los derechos humanos de la persona imputada.
Entonces, ¿puede el lugar en el que se coloca a dicha persona ante el tribunal violar sus derechos? En la mayoría de las entidades federativas se le sienta al lado de su abogado defensor, en el espacio de litigio, reproduciéndose la costumbre prevaleciente en Estados Unidos hace más de 100 años —en 2005 la Suprema Corte de aquel país falló que cualquier restricción visible sobre la persona imputada viola su presunción de inocencia [véase Deck v Missouri].
En el Estado de México, sin embargo, perdura la mala práctica de ubicarla en una jaula de vidrio. Al respecto, un nuevo estudio de la organización JUSTICE considera que el uso del llamado «banquillo del acusado» margina a la persona imputada, impacta negativamente en su participación efectiva en la audiencia y la comunicación con su defensor, y atenta contra sus derechos a un juicio justo, la presunción de inocencia y la dignidad.
¿Puede el lugar de la sala de audiencia donde se coloca a la persona imputada ante el tribunal violar sus derechos?
Durante la observación de una audiencia de control en el Estado de México fui testigo de los problemas de comunicación y participación que genera este «banquillo del acusado». No oíamos bien a la persona imputada cuando declaró, el teléfono que utilizaba para comunicarse con su defensor fallaba y era evidente que tampoco escuchaba claramente las discusiones entre las partes y las resoluciones del juez.
Aparte, la SETEC señala que la imagen tiene gran influencia sobre el comportamiento de los actores del sistema acusatorio. En el mismo sentido, un estudio australiano concluyo que un jurado tiene el doble de posibilidades de declarar culpable a una persona ubicada en una jaula de vidrio que al lado de su defensor. Cualquiera (incluidos juez o defensor) lucharía contra la imagen como inocente de una persona enjaulada.
Esta práctica no es exclusiva del Estado de México. En muchos países el uso del «banquillo del acusado» es tan común que no se cuestiona. En Reino Unido, por ejemplo, se utiliza la misma jaula, mientras que en Australia el banquillo está en un área abierta, al fondo de la sala. En Sudáfrica la persona imputada se sienta, sin restricción, en un banco cercado entre las mesas de los abogados y el espacio público, en tanto que en Egipto las personas acusadas presencian sus audiencias desde una jaula de hierro.
En general, se justifica este encierro o aislamiento con un supuesto riesgo de seguridad, no obstante que los casos de intento de huida o violencia por parte de o contra la persona imputada son pocos comunes.
Es importante revertir el uso del «banquillo del acusado» en el Estado de México y evitar que otra entidad adopte esta práctica en el futuro. La presunción de inocencia requiere de la participación de la persona imputada sin restricción, al lado de su defensor, en igualdad de circunstancias.
Un artículo del Instituto de Justicia Procesal Penal