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XALAPA, Ver., 21 de noviembre de 2014.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las demandas de elecciones extraordinarias de concejales en los municipios de San Dionisio del Mar y San Martín Toxpalan de Flores Magón, Oaxaca.
En un comunicado, el organismo informó que en la sesión pública de este viernes el fallo se determinó por la falta de interés jurídico de los actores de las impugnaciones presentadas, en los casos de los juicios ciudadanos 289 y 290, que fueron promovidos vía per saltum.
El primero de ellos lo presentaron diversos aspirantes a precandidatos del Partido Nueva Alianza (Panal) y el segundo por aspirantes a precandidatos del Partido Unidad Popular (PUP), a fin de impugnar la omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Oaxaca, de dictar las medidas suficientes, razonables y eficaces para garantizar a los partidos políticos la realización de precampañas en la elección extraordinaria de San Dionisio del Mar.
Los magistrados señalaron que “no era dable alcanzar sus pretensiones a través del juicio que promovieron, ya que la vigilancia de la ejecución de los actos preparatorios de la elección, a través de la interposición de los medios de impugnación procedentes, les corresponde únicamente a los partidos políticos, quienes están facultados para ejercer acciones tuitivas de intereses difusos”.
En tanto, en lo referente al juicio ciudadano 291, promovido por Serapio Castillo Marín, en contra de la omisión del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, de resolver el juicio ciudadano local, mediante el cual impugnó la omisión del de la OPLE de calificar la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Martín Toxpalan, se desechó la demanda “en razón de que las controversias del asunto se quedaron sin materia, al estar satisfechas las pretensiones del promovente”.
Ello debido a que el juicio para la protección de los derechos político-electorales en el régimen de sistemas internos de este año, “fue resuelto por el Tribunal Electoral local el pasado 11 de noviembre y dicha sentencia le fue notificada el 12 de noviembre del año en curso al ahora actor, razón que agotó la materia de la controversia”.
Asimismo, en relación al juicio de revisión constitucional número 38 de este año, instaurado per saltum por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la presunta omisión en que incurrió el OPLE de Oaxaca, a fin de dar respuesta a la solicitud de modificación del acuerdo del calendario de actividades para el desarrollo de la elección extraordinaria en el Municipio de San Dionisio del Mar, “también fue desechada de plano la demanda al haberse quedado sin materia, pues consta en autos la copia certificada del acuerdo 16 de este año, emitido por la OPLE, que dio respuesta a la petición formulada por la parte actora”.