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CIUDAD DE MÉXICO, 26 de febrero de 2016.- Con el objetivo de garantizar una participación plural en el proceso de creación constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emite la convocatoria para la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, esencialmente, para que los partidos políticos incluyan una candidatura de jóvenes y una fórmula de candidatos indígenas en el primer bloque de 10 candidaturas que registren.
El TEPJF detalló que en la decisión adoptada se partió de la premisa de que no es dable aplicar por analogía, todas las reglas establecidas para los procedimientos ordinarios o extraordinarios previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que debe ponderarse su aplicabilidad a un proceso de creación de un órgano constituyente con fines y objetivos particulares.
Precampañas
Se confirmó la determinación del INE, en el sentido de que en el mencionado proceso constitucional no debe desarrollarse un periodo de precampañas, al no existir una elección de candidatos por mayoría relativa.
Además, se buscó establecer una participación equitativa entre partidos y candidatos independientes. Haber permitido la realización de precampañas hubiera generado inequidad en la contienda porque tales candidaturas no pueden desplegar acciones equivalentes a precampañas ni tienen prerrogativas para ello.
Tiempos de radio y televisión
En primer término, en tanto se definió la inviabilidad de establecer un periodo de precampañas, se estimó innecesario el otorgamiento de 48 minutos destinados a la promoción de los partidos políticos puesto que tal tiempo debe ser destinado únicamente para las campañas.
La Sala Superior determinó que no ha lugar a utilizar 12 minutos adicionales en radio y televisión por parte del INE al carecer de sustento constitucional y legal.
Confirmó la determinación del INE consistente en que no fueran consultadas las concesionarias para opinar respecto de la pauta extraordinaria establecida dado lo acotado de los tiempos y la naturaleza especial del proceso electoral en cuestión.
Al iniciar su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que en términos generales votaría a favor de los resolutivos presentando un voto particular en temas específicos.
Galván Rivera expuso que, en el caso del Partido Humanista considera su pretensión valida, porque a pesar de no haber conservado su registro como partido político nacional, esto resulta intrascendente para la resolución de la litis del asunto.
“Sin embargo, conforme a la normativa constitucional y legal vigente en México y en el Distrito Federal pudo obtener su registro como partido político local”.
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