
Confirma Fiscalía disparos en San Martín Mexicapan
CUERNAVACA, Mor., 18 de abril de 2015.- El juez Sexto de Distrito en el estado de Morelos dictó auto de formal prisión a uno de los presuntos talamontes detenidos por el derribo de árboles de cedro blanco, el pasado 25 de marzo de 2015, en el Área Natural Protegida ‘Corredor Biológico Chichinautzin’, en el municipio de Huitzilac.
La autoridad consignó que las acciones cometidas por el detenido conforman un delito grave, dentro de la causa penal 18/2015, por lo que fue remitido al penal de Atlacholoaya en el municipio de Xochitepec, Morelos se informa en un comunicado.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en conjunto con la Comisión Estatal de Seguridad Pública, Policía Federal y Mando único de Huitzilac, detuvieron en flagrancia al presunto talamonte y fue puesto a disposición del Ministerio Público Federal de Cuernavaca, Morelos.
Lo anterior como resultado de un recorrido de vigilancia en materia forestal en de la llamada zona crítica de Huitzilac, donde a la altura del kilómetro 55+500 de la autopista México-Cuernavaca, entre las comunidades de Tres Marías y Coajomulco, en el municipio de Huitzilac, Morelos, fue sorprendida la persona en el derribo de árboles de cedro blanco.
La conducta del detenido se calificó como delito grave, toda vez que el paraje donde fue asegurado en flagrancia , se encuentra dentro de la fracción I del Área Natural Protegida ‘Corredor Biológico Chichinautzin’, que comprende los municipios de Huitzilac, Cuernavaca, Tepoztlán, Tlayacapan, Yautepec, Tlalnepantla y Totolapan.
El artículo 418 del Código Penal Federal establece que “se impondrá pena de 6 meses a 9 años de prisión y por equivalente de 100 a 3 mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente, desmonte o destruya la vegetación natural….
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en 3 años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida”.