
Se autoinmolaron
Derechos humanos culturales
OAXACA, Oax. 19 de julio de 2015.- En la reforma de nuestra Constitución Local del 30 de junio del 2015, realizada por la 62 Legislatura, se le plasma la protección y garantía de los derechos humanos que contiene la Constitución General de la República y los tratados internacionales en que México haya signado.
Este hecho de por sí meritorio por parte de los diputados, tiene mayor significado al introducir el principio de pluriculturalidad que deben observar las autoridades estatales en su actuación en referencia a los derechos humanos, aunado a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio de pluriculturalidad, que no es contemplada por la Constitución Mexicana, es un gran avance al contemplar una visión pluricultural de los derechos humanos en nuestro Estado, lo que nos afirma como Estado multiétnico. Esto quiere decir que en el ejercicio de la protección de los derechos humanos, las autoridades gubernamentales deberán de tomar en cuenta la situación cultural del sujeto, tal como si es indígena o negro.
Este hecho es de suma importancia, implica que los indígenas o negros, se les reconoce, además de su condición de personas, su condición cultural para gozar de la protección de sus derechos humanos.
Este derecho de reconocimiento de la condición cultural de un ser humano para gozar de un trato particular, es la aceptación expresa que los otros, que constituyen una colectividad, reconocen este derecho, cuya legitimidad es expresada como política de Estado.
Este derecho, sumamente democrático, fue negado durante más de quinientos años a los indígenas y a los negros en nuestro país y en Oaxaca en particular. Un derecho siempre será arrancable a los poderosos en cada momento histórico, no es una concesión graciosa de nadie.
Los indígenas y los negros, son por ello, titulares de poderes de acción, de prerrogativas especiales reconocidas, es decir, de intereses legítimos protegidos. Para mi gusto, este derecho, que ha sido vinculada a las circunstancias de la historia de los indígenas y negros, o a sus pueblos y comunidades, se debe considerar como derecho del hombre, es decir, consustancial al ser humano, porque este es un ser cultural en su naturaleza, la política de uniformidad, es decir, una sola cultura para todos los seres humanos, es simplemente una locura.
Lo mismo vale para Oaxaca. La defensa de un derecho humano ligado a la cultura debe ser considerada como un derecho esencial del ser humano, ligado a su naturaleza, de aquí la importancia de la reforma oaxaqueña en esta materia en la Constitución.
Este derecho debe ser profundamente política pues implica que el Estado debe de sancionar su no cumplimiento, por la vía de las normas adecuadas y por la vía de la política y de la fuerza si fuese necesario.
Es de suyo importante que el respeto a la naturaleza pluricultural del hombre no nace del Estado, sino de la propia sociedad, el Estado está obligado hacer posible esta pluriculturalidad en el respeto de los derechos humanos.
Todo derecho humano tiene que partir de la idea de la autonomía del individuo como sujeto capaz por sí mismo de vida, desde luego, no coincidimos de su idea de compasión o de humanitarismo, muy cercana a la idea prevaleciente cuando se trata de indígenas, negros o de los animales, erradicar esta idea debe ser tarea de los propios indígenas y negros y pugnar por la idea de autonomía y de los derechos culturales.
Vale la pena repetirlos, los derechos humanos de primera generación, que implica, desde luego, a los indígenas y negros son: El derecho a la vida, a no ser torturado y a no sufrir tratos inhumanos y degradantes, a no ser reducido a la servidumbre ni al trabajo forzado, libertad de movimientos, derecho a la seguridad y a un proceso equitativo, respeto a la vida privada, del matrimonio y de la vida familiar; libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación, derechos políticos, derecho de propiedad.
Como es fácil derivar, los indígenas y negros aún no gozamos de todos estos derechos, nos los han limitado en aras de privilegiar los intereses de los poderosos.
Los llamados derechos humanos de segunda generación, que implica más a los indígenas y negros, por sus condiciones sociales, de pobreza, de exclusión de los beneficios de las civilizaciones, se refieren a derechos que nacen del proceso de desarrollo de la industrialización capitalista, pues este en su naturaleza, implica la pauperización de grandes masas de la población.
Se tiene conciencia que sin una sociedad de justicia social y de desarrollo económico equilibrado, los derechos humanos de primera generación pueden quedar en la simple formalidad.
Estos derechos implican a grandes grupos humanos, como a los indígenas y negros, que hace imposible desligarlos de lo colectivo, pues suponen prestaciones materiales a los colectivos humanos.
Son derechos a obtener algo que son distintos a los derechos de hacer algo sin interferencia. Principalmente estos derechos se refieren al derecho a tener seguridad social, a la educación pública gratuita, a los derechos de recibir una remuneración digna, al trabajo, etc.
Los derechos llamados de tercera generación, se refieren fundamentalmente a los derechos culturales, la aceptación de estos derechos ha costado verdaderas guerras étnicas por la imposición de los imperios colonialistas, de la hegemonía de la construcción de los Estados nacionales y la imposición de una sola cultura: la occidental.
En un pasaje de su obra, los escritores Jane Burbank y Frederick Cooper, reproducen el pensamiento de los héroes norteamericanos, supuestos demócratas, en los siguientes términos: Dickinson afirmó que, “Y que los indios deberán de depender ahora de nosotros para su preservación”.
Indicaba que si los indios “no ponen fin inmediatamente a sus agresiones, la república debe utilizar a su ejército victorioso para expulsarlos de las tierras en las que nacieron y viven en la actualidad”. Washington pidió a sus generales que atacaran a los iroqueses, y “asolen a todos sus poblados, que su país no sea simplemente invadido, sino destruido”.
Jefferson estaba convencido de que los indios cometían feroces barbaridades que justifican su exterminio. “En una guerra podrán matar a algunos de los nuestros, nosotros acabaremos con todos ellos.”(Burbank, Jane y Frederick Cooper. Imperios: una nueva visión de la historia universal. Edit. Crítica. Barcelona, 2011, p. 358).
Si el exterminio no fuera posible, los norteamericanos recurrieron al lenguaje paternalista para demostrar la falta de autonomía de los indios y de sus pueblos. En esta lógica paternalista, el Tribunal Supremo declaró que los indios de Norteamérica eran una raza inferior, sin los privilegios de un ciudadano, que debe de estar bajo la tutela y protección del gobierno. Aún peor los norteamericanos crearon los sistemas de reservas para los pueblos indígenas.
Hoy día, al reconocer a las culturas y a sus portadores como sujetos de los derechos humanos y de su reconocimiento en cuanto tales, se ha ido superando, poco a poco, las políticas que han identificado a los Estados homogeneizadores a favor de los Estados multiétnicos y pluriculturales.