El último aliento
Las elecciones en municipios indígenas
OAXACA, Oax. 26 de julio de 2015.- El Estado mexicano si bien reconoce la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, sobre todo, el darse un gobierno propio, desde luego, elegirlo o designarlo o en su caso deponerlo, los limita a través de las normas constitucionales, principios de derechos humanos, principios generales de derecho y principios de equidad de género.
En buen lenguaje significa no reconocer toda la potencialidad de ese derecho de autodeterminación. Todavía en pleno siglo XXI, resuenan los ecos de las voces de los españoles que nos consideraban unos salvajes y muy lejos de la civilización por nuestras formas de gobernarnos.
Las limitaciones impuestas nos hablan de que la concepción que se tiene de nuestros gobiernos y de sus reglas para el establecimiento del orden político y de sus diversas formas de elección o designación, se siguen considerando que no cumplen con las normas de la racionalidad política, ética y jurídica occidental.
Esto, desde luego, en una visión monista de las realidades sociales, sin entender que si una mano tiene cinco dedos distintos, así de diferentes son las asociaciones políticas de los humanos.
Se puede argumentar exactamente lo contrario, a la luz de las categorías y conceptos occidentales se pueden deducir cosas positivas de los pueblos indígenas.
Así, los pueblos indígenas hemos sido los primeros en institucionalizar el voto activo y pasivo de los residentes en el extranjero y de otras partes del país; los primeros también en valorar la participación de las mujeres en el gobierno municipal y comunitario ; los primeros en establecer la ciudadanía en temprana edad por contraer responsabilidades matrimoniales; los únicos en tener su padrón comunitario de ciudadanos y electores; los únicos de establecer una relación directa entre derechos y deberes, los occidentales exigen derechos sin asumir deberes con sus semejantes.
Los únicos que establecen que la ciudadanía comunitaria no se pierde por radicar fuera de la jurisdicción municipal, por ende del ejercicio de los deberes y derechos correspondientes; los únicos en establecer la cooperación ciudadana en trabajo para la construcción de la obra pública; los primeros en ampliar el ejercicio de la administración municipal y comunitaria en forma gratuita, evitando la existencia de la burocracia municipal; fuimos los primeros en transparentar el ejercicio del gasto público; somos los primeros en ejercer la administración municipal en forma gratuita.
Los gobiernos municipales indígenas pueden presumir en ser los últimos en homicidios, robos, violaciones, en fin, los primeros en seguridad pública. Con los menores índices de divorcios, de violencia intrafamiliar, de drogadicción, en fin, podemos presumir que somos eficaces como servidores comunitarios.
Los primeros en fomentar la cultura, nuestras tradiciones y costumbres; los primeros en educar a nuestros hijos en los valores comunitarios, que son valores que están lejos del egoísmo occidental.
¿Entonces, de qué se nos acusa? Se dice que en nuestras elecciones no es universal el voto. Que las comunidades llamadas agencias no participan en la elección de las autoridades de la cabecera, en algunos municipios; no se entiende que cabeceras y comunidades, en estos casos, no forman una unidad política, que tales cabeceras fueron impuestas por medio de la fuerza, que forman otra comunidad muy distinta con cada agencia, que las agencias prefieren no recibir apoyo alguno de la cabecera con tal de conservar su autonomía..
La universalidad del voto es lógica y deseable en unidades políticas, incluso, existen municipios con diferencias ancestrales entre cabeceras y agencias, que cualquier intento de vinculación será materia de violencia, luego entonces, cómo se puede exigir universalidad del voto en tales circunstancias. El mejor camino es el reconocimiento de nuevos municipios.
Por otro lado, la universalidad del voto toca el tema del voto activo y pasivo de las mujeres indígenas. Se dice que para entender los problemas hay que contextualizarlos.
En primer lugar, al ser el ejercicio de la administración municipal y comunitario un servicio gratuito, en su caso, poco remunerado, al ser también considerado una carga y un compromiso al que hay que cumplir, incluso con pérdidas de la economía familiar, tal como lo expresa Honorio Alcántara, un expresidente Mixe: “Aquel que es electo se sacrifica por el servicio a la comunidad, y de la misma manera lo hace su familia pues queda privada del sostén económico, y por lo tanto tendrá que buscar la manera de sobrevivir durante el año de servicio”(Alcántara Núñez, Honorio. Vivencias y convivencias de un alcalde mixe. Edit. CONACULTA. México, 2004, p. 27).
Se trata de evitar que las mujeres sufran de este sacrificio, que tengan pérdidas en la economía familiar, que tengan que buscar la compensación de esa pérdida, incluso, ellas mismas huyen de estas responsabilidades pues consideran suficiente el servicio que presta su esposo.
En algunos casos donde una mujer desea servir a su comunidad o municipalidad no se le prohíbe, al contrario, se le ve con buenos ojos, con los únicos requisitos de que sea consentida por la Asamblea y se considere con capacidad para desempeñar tal responsabilidad. Porque tampoco a los hombres se les permite un fácil acceso al ayuntamiento, el que la anda buscando, regularmente es rechazado por la Asamblea.
El ejercicio de la administración municipal, tal como la palabra administración significa, “servir a”, es un compromiso, es un sacrificio personal y familiar, no se adquiere poder alguno sino responsabilidad, es estar sujeto al escrutinio público permanente, no se adquiere prestigio más que desempeñando eficazmente la labor de esa administración.
Por estas razones, obligar a los municipios y comunidades indígenas, por medio de una ley estatal y no por las normas internas, a que las mujeres asuman tales responsabilidades es no entender a la lógica de la vida comunitaria.
No es lo mismo con las mujeres de la vida occidental que al asumir cargos en los municipios de partidos, perciben salarios bien remunerados, adquieren prestigio y poder por el solo cargo y no por su desempeño, incluso, pueden iniciar una exitosa carrera política. Aquí significa apoyar a las mujeres al reclamar la ampliación de sus derechos, al contrario de lo que pasa en el mundo indígena: es condenarlas al sacrificio de la pesadez de los cargos.
Por todo lo anterior es positiva la reforma a la Constitución oaxaqueña del día 30 de junio del 2015, hecha por la legislatura LXII, al pronunciarse que la ley deberá de promover y no solo proteger, a las instituciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas, así como garantizar el cumplimiento efectivo de la igualdad de derechos, la libre determinación expresada en las Asambleas.
Hay ya una luz al que habría que seguir en esta larga e interminable cueva de la servidumbre en que hemos vivido.