Historia de una hacienda africana
Democratización Municipal
OAXACA, Oax. 9 de agosto de 2015.- Es evidente que los regímenes descentralizados son mucho más democráticos que los regímenes centralizados. Esto que parece tan obvio y tan natural, no todos los que tienen un pensamiento democrático son proclives a la descentralización, el pensamiento centralista es don de los conservadores en sentido estricto.
La descentralización significa una distribución del poder público en un determinado territorio y a personas señaladas por la ley. En cambio, la centralización es la concentración del poder público en un punto del territorio y en un grupo o en un solo individuo.
En la historia política de nuestro país, los federalistas (descentralizadores), regularmente fueron seguidores del pensamiento liberal, en cambio, los centralistas fueron seguidores del pensamiento conservador. Estos últimos fueron capaces de permitir la invasión francesa con tal de triunfar sobre los liberales, entre los cuales se ubicaba Juárez.
En la propia ciudad de Oaxaca fue muy popular la lucha entre los liberales y conservadores, conocidos como vinagres y aceites, incluso, a través de los vinagres los indígenas llegaron a gobernar la ciudad, cosa que hoy parecería imposible.
Con lo anterior, nos permite afirmar que con la existencia de los 570 municipios y de más de 7 mil comunidades (no habría que confundir las comunidades con las localidades, no siempre una localidad forma una comunidad), que gozan de una vida política muy intensa a través de sus Asambleas Comunitarias, Oaxaca como Estado de la Federación, es el más democrático de todos los demás Estados de la República, por el simple hecho de que el poder público territorial lo tiene mejor distribuido y la proporcionalidad del reparto del poder es mucho más de peso para los municipios y comunidades.
Claro está que los medios administrativos, financieros y de materiales para los municipios y comunidades son escasos, por lo que se puede afirmar que es una democracia muy pobre, pero al fin democracia. Habría que recordar la gran cantidad de recursos que le llegan a nuestros pueblos por las remesas de dólares que son enviados por los comunitarios oaxaqueños allende de la frontera con los Estados Unidos de Norteamérica.
Los medrosos de la democracia comunitaria que practican nuestros pueblos, se aferran a sus ideas centralizadoras al proponer la reducción del número de municipios oaxaqueños, incluso, piensan en reducir los municipios que eligen a sus autoridades por usos y costumbres, sin informarse que en la democracia francesa existen más de 36 mil comunas y eligen a sus autoridades sin mayores problemas.
Pero además habría que puntualizarles que la existencia de los municipios oaxaqueños se debe a que los gobernantes del siglo XIX respetaron en el Estado, la estructura del poder territorial colonial, llamándolos municipios y repúblicas. Así, la existencia de nuestros municipios y comunidades tienen una profunda raíz histórica que los hace merecedores de respeto, razón y ética.
También habría que señalar que la constitución del ayuntamiento oaxaqueño, de base colonial, fue aprovechada por nuestros pueblos indígenas para preservar sus identidades y soportar el proceso de centralización que se inició con el establecimiento de la República. Así, Ayuntamientos y Repúblicas han significado espacios de resistencia, de lucha, de reproducción de nuestras identidades, de conformación de espacios públicos y acciones de gobierno congruente con nuestras visiones y sentido de vida. Así, todo atentado contra nuestras formas primarias de gobierno, significan un atentado en contra de los pueblos indígenas oaxaqueños.
Asimismo, la existencia de las comunidades, hoy conocidas como agencias, se debe fundamentalmente para la preservación de la autonomía de sus pueblos, pues muchos sostenían una relación de conflicto con la cabecera, regularmente de territorio. Reconocer la importancia política y jurídica de las comunidades era ya una necesidad impostergable.
Las agencias, por tanto, no son simples autoridades auxiliares del ayuntamiento, son de hecho, verdaderos gobiernos de las comunidades. Las agencias son la expresión de la lucha por la autonomía de los pueblos indígenas, son verdaderas asociaciones políticas que reivindican sus identidades y sus historias.
El historiador Edgar Mendoza García, nos señala claramente, que los primeros legisladores del recién Estado oaxaqueño, entendieron la problemática de nuestros pueblos: “En la Constitución de Oaxaca de 1825, no se percibe una pérdida total de la autonomía de los pueblos indígenas, más bien se detecta un pacto implícito, una negociación entre las élites gobernantes y “los extintos pueblos de indios”.
Los legisladores oaxaqueños intentaron fortalecer el gobierno estatal, pero al mismo tiempo tuvieron en cuenta la abrumadora población indígena y su activa participación en la producción, en el comercio y en el sistema fiscal”( La conformación de municipalidades en Oaxaca: ¿Un vacío republicano entre 1825 y 1857? En Carlos Sánchez Silva. Coordinador. Historia, Sociedad y Literatura de Oaxaca. UABJO, México, 2004, p. 103).
El reconocimiento de las repúblicas, los que no cubrían el requisito de los 3 mil habitantes, pero que podían tener al menos 500 personas, por parte del legislador oaxaqueño, permitió la existencia autonómica de estas comunidades, a partir de la posibilidad de darse su propio gobierno, su representación territorial, prestar sus propios servicios y fortalecer su identidad.
Como es de observarse la relación entre el ayuntamiento y las comunidades que tienen la categoría de agencias, es una larga lucha de búsqueda de la preservación de sus facultades de seguir siendo gobiernos, es decir, ser responsables de la conducción de la vida de la comunidad, ofrecer los servicios públicos, impartir justicia bajo sus propias normas internas.
Habría que reconocer que la relación entre cabecera y agencias se reproduce la relación que existe entre municipios y gobierno estatal, es decir, la búsqueda de la constante subordinación, dependencia, manipulación, de injusticia en la distribución de los recursos, y sobre todo de manipulación política de cara a las elecciones. Solamente la existencia de ayuntamientos democráticos es posible observar un trato justo entre cabeceras y agencias.
Por esta razón y por las razones históricas que hemos mencionado, cobra real importancia la reforma al artículo 113 de nuestra Constitución del mes de junio del 2015, que a mi parecer, constituye una verdadera democratización del municipio oaxaqueño; por fin se reconoce a las comunidades indígenas que son agencias, su enorme contenido histórico, político, de gobierno, de administración, económico y social.
Cada una de las comunidades indígenas y de negros, (agencias), tendrán la posibilidad de estar representados en el ayuntamiento, significa con ello, hacer justicia a las agencias, a sus pueblos, y hacer efectiva la democratización de los ayuntamientos.
Esta experiencia democrática ya fue probada en varios municipios que se rigen por usos y costumbres, han logrado, por ello, mejor administración municipal, sobre todo, transparentando y rindiendo cuentas de los recursos municipales. El actual régimen de gobierno pasará a la historia por esta enorme reforma, para mi gusto, es la mejor acción de gobierno para la posteridad.