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OAXACA, Oax. 1 de octubre de 2013 (Quadratín).- En el Sistema Acusatorio Adversarial los conflictos entre particulares a consecuencia de un delito se resuelven conforme a derecho y en un marco de respeto irrestricto a las garantías individuales, con la virtud de aplicar la justicia restaurativa en asuntos penales que no son de gravedad y concluir el asunto de manera pacífica y amigable.
Así lo señaló el maestro Jahaziel Reyes Loaeza, titular del Órgano Implementador del Sistema Acusatorio Adversarial en la entidad (OISA), quien se ha desempeñado como Juez de Tribunal de Debate en el estado de Oaxaca.
El especialista en el nuevo sistema de justicia penal puntualizó que el debido proceso es un derecho fundamental que todas las autoridades están obligadas a respetar y proteger y que implica aspectos como el derecho a tener un abogado cada vez que uno es incriminado de algo, a ser oído y presentar argumentos y a ser juzgado por un juez imparcial, entre otros.
Detalló que bajo el esquema de juicios orales nadie puede ser condenado ni sometido a una medida de seguridad, salvo excepciones contempladas en la Ley y hasta después de habérsele dictado sentencia mediante un proceso expedito, tramitado conforme al Código Procesal Penal y con respeto a sus derechos fundamentales.
Dijo que no se trata de encarcelar inocentes sino de protegerlos, por lo que la máxima garantía de un imputado es el juicio. Es a través de éste y los principios que conlleva como son la oralidad, la publicidad y la inmediación entre otros, donde puede resultar una sanción penal o una medida de seguridad que afecte los derechos del procesado, pero siempre de acuerdo a las leyes.
Reyes Loaeza resaltó que en el Sistema Acusatorio Adversarial todas las actuaciones de los jueces y de las partes se desarrollan en audiencias públicas, lo que permite que la sociedad pueda presenciar el desahogo de pruebas. “Esto da confianza a la sociedad, genera la responsabilidad del Juez y ayuda a eliminar la corrupción”, apuntó.
Indicó que en el nuevo esquema, el artículo 25 del Código Procesal Penal contempla el error judicial que aplica cuando el imputado fue sometido a proceso, y en el transcurso o al final del mismo no pudo comprobársele nada pero resultó afectado en su libertad personal. En esta situación, el Estado pagará la indemnización junto con el obligado, en este caso el Juez.
“Lo que se busca en este caso es que el juez sea cauto, y no cause prejuicios a los gobernados sin ninguna razón”, afirmó el titular del Órgano Implementador del Sistema Acusatorio Adversarial en la entidad (OISA).