Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
OAXACA, Oax. 8 de marzo de 2015.- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió este 7 de marzo una recomendación al encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del estado (SSP).
Lo anterior, debido a que 9 internas del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Santo Domingo Tehuantepec fueron trasladadas en 2014 al Centro de Internamiento Femenil de San Francisco Tanivet, Tlacolula, sin contar con la debida autorización judicial.
En un comunicado de prensa se informó que el organismo defensor emitió su primera recomendación del año a la SSP porque las internas procesadas y las condenadas por sentencia que no han causado ejecutoria.
A causa de este traslado, desconocen desde 2014 su situación jurídica y no pueden atender adecuadamente los procesos que se les instruyen o los recursos pendientes, dejándolas en estado de indefensión y lejos de su familia.
Además, una de las internas dejó de recibir a causa del traslado la atención y el tratamiento médico de su enfermedad, poniendo en riesgo su integridad física e inclusive su vida.
Autoridades de la SSP argumentaron que con dicho traslado dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución federal, a tratados Internacionales y a la propuesta general de Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Sin embargo, la Defensoría halló que con dicho movimiento la SSP cometió violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, acciones u omisiones que resultan contrarias a los derechos de las personas privadas de su libertad, pues trasladar injustificadamente a estas internas las priva de su derecho de audiencia, de una defensa adecuada e impide garantizar la vinculación social de las mismas internas.
El organismo defensor, al revisar el caso, halló que el traslado de las internas vulnera su derecho fundamental a purgar sus condenas en un centro penitenciario cercano a su domicilio, lo cual no favorece su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social, pues con la cercanía de su comunidad, su entorno natural y su ambiente familiar y sus raíces culturales, se puede lograr con mayor eficacia el objetivo de la reinserción social.
Con motivo de estas violaciones cometidas por la SSP, la Defensoría solicitó en su recomendación seis medidas de reparación al encargado del despacho de esa dependencia.
La primera medida demanda que en plazo no mayor a 15 días el director general de Reinserción Social sea instruido para que efectúe el traslado de las nueve internas a un centro de reclusión ubicado en lugar próximo a donde se les sigue su proceso y cerca de sus familias, a fin de lograr la efectiva reinserción de las internas a la sociedad.
La segunda medida pide que, efectuado el traslado de las internas, se garantice la seguridad e integridad personal de las agraviadas en el centro de reclusión.
La tercera medida del organismo defensor solicita que en un plazo no mayor de 15 días la SSP inicie procedimiento administrativo de responsabilidad y aplique sanciones contra el director general de Reinserción Social de esa época y a la o el servidor públicos que sin contar con autorización judicial, ordenaron y ejecutaron el traslado de las internas al Cereso de Tanivet.
La cuarta medida pide garantizar a una interna enferma su derecho a la protección de la salud, y que a la brevedad posible reciba la atención y el tratamiento médico que requiera. En el caso de no contar con el servicio o el tratamiento médico para su continuidad, sea trasladada a todas las citas médicas que gestione el departamento médico de ese centro penitenciario, sin que la carencia de personal de seguridad sea obstáculo para ello.
La quinta medida de la Defensoría dispone que en un plazo de quince días la SSP elabore un protocolo de actuación con perspectiva de género y de derechos humanos que garantice la seguridad, integridad y dignidad de las personas al momento de realizar un traslado de un centro de reclusión a otro.
Finalmente, la sexta medida indica a la SSP adoptar providencias para que dentro del marco legal se garantice a las personas privadas de su libertad en los Ceresos de la entidad el derecho a la salud, integridad física y demás que consagran a su favor la Constitución Política federal y los tratados Internacionales de protección de derecho humanos.