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MÉXICO, DF, 22 de septiembre de 2014 (Quadratín).- En abril de 2013 fue aprobada la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; establece que todos los propietarios de vehículos automotores deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños ocasionados a terceros, ya sea en su persona o bienes a causa de un accidente vial en carretera.
Esta ley entrará en vigor a partir de este martes 23 de septiembre y en su primer año de aplicación se exigirá para todos los vehículos 2011 y posteriores.
La contratación del seguro de Responsabilidad Civil será responsabilidad del propietario del vehículo y la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPF) por medio de la Policía Federal (PF).
Las personas que actualmente ya cuentan con Seguro de Auto de cualquier compañía, se recomienda que se pongan en contacto con su aseguradora para confirmar que el seguro con el que cuentan incluye la protección de Responsabilidad Civil exigida por ley, así como conocer las cláusulas de su aplicación y la suma asegurada correspondiente. La disposición oficial exige una cobertura de 100 mil pesos para daños a personas.
«La entrada en vigor del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en Carretera es un buen inicio y oportunidad para fortalecer la cultura del seguro, para que un mayor número de personas cuenten con protección frente a los riesgos a los que nos exponemos al conducir, es una medida buena para las personas y para el país» explicó Tonatiuh Gutiérrez Ramírez, Director de Seguros de Autos de GNP Seguros.
Como disposición general de todo el sector asegurador, la póliza de seguro contratada antes del 23 de Septiembre será reconocida por las autoridades como un documento oficial que avale la contratación del Seguro Obligatorio. Para las contrataciones o renovaciones posteriores al 23 de septiembre, los usuarios deberán solicitar a su compañía Aseguradora, además de la impresión de su póliza voluntaria, la impresión de la póliza de seguro obligatorio, la cual deberá contener los siguientes datos para ser reconocida por ley:
Número de Póliza del Seguro contratado voluntariamente
Número de Póliza del Seguro Obligatorio (en algunas compañías puede ser el mismo número de póliza que el seguro voluntario )
Datos del Contratante (nombre y domicilio)
Datos del Conductor Habitual del Auto (nombre y domicilio)
Datos del vehículo (modelo, marca, versión, descripción, uso, placa, VIN y Número de motor)
Coberturas Amparadas (Responsabilidad Civil)
Datos de la Aseguradora.