Revelan a 48 aspirantes para presidir la CNDH; incluyen a Piedra Ibarra
XALAPA, Ver. 5 de diciembre de 2013 (Quadratín).- En sesión pública de resolución de 4 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF), al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 329, 330 y 331, acumulados, los magistrados de la Sala Regional Xalapa declararon la nulidad de la votación recibida en una casilla, con lo que se modificaron los resultados del cómputo municipal de la elección de concejales del municipio de Cosolapa, Oaxaca, en favor de la planilla de candidatos registrada por el partido Movimiento Ciudadano.
En el juicio promovido por Movimiento Ciudadano, la coalición Unidos por el Desarrollo y el Partido Acción Nacional, respectivamente, se decidió anular la casilla 136 C1 pues se concluyó que hubo error en el cómputo de los votos, ya que en el acta levantada en el consejo municipal, en el rubro “votación total emitida”, se asentó un número que al contrastarlo con el original de la lista nominal de electores reflejaba un faltante de 91 votos.
Al realizar la recomposición del cómputo, dicha inconsistencia resultó determinante para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el primer y segundo lugar era de 19 votos; por lo que se ordenó revocar las constancias de mayoría relativa otorgadas a la planilla de candidatos registrada por la coalición Unidos por el Desarrollo, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) y se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realizar las modificaciones que procedan en la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.
El magistrado Adín Antonio de León Gálvez, ponente del asunto, destacó que en ocasiones la certeza que puede darse respecto de una determinada casilla sí puede tener impacto en una elección, acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior, en un asunto similar, en donde surgió la tesis “determinancia como requisito de nulidad de la votación de una casilla”.