Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
MÉXICO, DF. 9 de mayo de 2014 (Quadratín).- El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa da a conocer que en la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo 13/2014 solicitada respecto de la empresa Desarrolladora Homex, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y de las 11 diversas sociedades mercantiles que en su conjunto conforman el «Grupo Homex» (grupo societario), fijó un plazo de 10 días hábiles para que la concursante y sus acreedores reconocidos subsanen diversas formalidades e integren debidamente la solicitud.
Durante el lapso fijado deberán, entre otras acciones, acreditar ante la autoridad jurisdiccional la personalidad de algunos representantes legales de diversos acreedores; allegar copias certificadas de datos financieros del comerciante; integrar la relación de acreedores y deudores de forma completa incluyendo nombre y domicilio de éstos.
Asimismo, aportar la relación de juicios en los cuales el comerciante sea parte; llenar debidamente los formatos de solicitud de declaración de concurso mercantil con plan de reestructura previo.
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa acordó además que el grupo societario (Grupo Homex) deberá exhibir cuatro juegos de copias del escrito de solicitud, a fin de hacer del conocimiento de la tramitación del concurso mercantil al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM) y a las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, conforme al artículo 29 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM).
El acuerdo del órgano jurisdiccional apercibe a las partes solicitantes que de no dar cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos en el lapso de 10 días hábiles, se desechará la solicitud de concurso mercantil.
Es de señalar que de cumplirse en tiempo y forma con los aspectos señalados en la prevención efectuada, la autoridad jurisdiccional estaría en aptitud de proveer sobre la admisión o el desechamiento de la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo.