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OAXACA, Oax. 1 de enero de 2014 (Quadratín).-El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca atendió durante el año 2013 las promociones de los juicios ciudadanos, partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades electorales con base en la impartición de una justicia electoral pronta e imparcial.
Al cumplir debidamente con los tiempos y plazos electorales marcados por la ley, los últimos días del 2013 el TEEPJO validó las elecciones de concejales en los ayuntamientos de San Antonio de la Cal; Santa María Atzompa; San Bartolo Coyotepec; San Juan Cotzocón; San Sebastián Tutla; San Jerónimo Sosola; Santo Tomás Ocotepec; Ánimas Trujano; Santiago Ixtayutla; Candelaria Loxicha; Santiago Jocotepec; Sitio Xitlapehua, Miahuatlán; San Agustín Chayuco, Jamiltepec; San Mateo Yoloxochitlán, Teotitlán de Flores Magón; y Santiago Xanica, Miahuatlán.
También confirmó las elecciones en los municipios de San Miguel Chimalapa, Juchitán; San Mateo Piñas, Pochutla; San Pedro Ixtlahuaca; Villa de Chilapa de Díaz; Cosoltepec, Huajuapan; Santa María Chilchotla, Teotitlán de Flores Magón; y San Andrés Teotilalpan.
Por otro lado, la y los magistrados validaron la elección en San Nicolás, Miahuatlán, revocando el acuerdo de invalidez de la elección de dicho municipio emitido por el Consejo General del IEEPCO, ya que se resolvió que este instituto no analizó los documentos que le fueron presentados, vulnerando así las garantías de legalidad y seguridad jurídica al no fundamentarlo.
Asimismo, en la última sesión de Pleno del 2013, el TEEPJO resolvió confirmar las elecciones en Santa María Tlalixtac, Cuicatlán; San Pedro Jaltepetongo, Cuicatlán; San Juan de los Cues, Teotitlán de Flores Magón; Reyes, Etla; San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec; San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca.
Finalmente, este órgano jurisdiccional ordenó, una vez analizado el expediente, que en el municipio de San Juan Tamazola, Nochixtlán, revocar el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPCO en el que se declaró válida la elección a concejales y en consecuencia que realice una asamblea de elección extraordinaria en dicho municipio.
De esta manera, el TEEPJO, como la máxima autoridad electoral en Oaxaca, tuteló en todo momento los derechos político electorales del ciudadano y protegió la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas en cada una de sus resoluciones, las cuales se sujetaron a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y definitividad.