Pendiente, reforma administrativa y al Poder Judicial: AMLO
Oaxaca, Oax. 7 de junio de 2013 (Quadratín).- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, correspondiente al municipio de Santiago Amoltepec, Sola de Vega.
En dicho juicio, promovido por Antonio Hernández Roque y otros, en contra del Congreso del Estado y la Comisión Permanente de Gobernación a quienes reclaman la emisión del decreto mediante el cual se declaró improcedente la acreditación de los demandantes como nuevos concejales del mencionado municipio.
A pesar de que los ciudadanos promoventes alegan que se les viola su derecho a la libre determinación y autonomía del municipio en cuestión, así como que se les impide el ejercicio de su derecho de ser votado conforme a su sistema normativo interno, el Tribunal Electoral observó que existe una controversia constitucional, identificada con el número 37/2012, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitada por los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, por medio de la cual se acuerda la suspensión provisional de los ahora demandantes, a fin de evitar, entre otras cosas, la posibilidad de que se determine la desaparición de dicho ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes.
Asimismo, se corroboró que la citada controversia constitucional no ha sido resuelta pues aún se encuentra dentro de los asuntos listados para sesión de resolución de la primera sala de la SCJN, por lo tanto, la suspensión provisional emitida dentro de la misma, se encuentra surtiendo efectos legales.
Por ello, con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados electorales de este órgano jurisdiccional declararon inoperantes los agravios hechos valer por Hernández Roque y otros, ya que, aun cuando pudiera declararse fundada su pretensión de que se les expida la acreditación como nuevos concejales, no tendría efecto debido a que se estaría violando la suspensión provisional decretada por el máximo órgano de impartición de justicia en el país.
En otro sentido, este Tribunal revocó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se sancionó al ciudadano Julio César Audelo Sánchez, integrante del Comité Urbano Campesino de Oaxaca, por haber realizado hechos que violan la normatividad electoral local, Después del análisis del recurso de apelación, se determinó que Audelo Sánchez no realizó actos anticipados de precampaña, se ordenó notificar a las partes y archivar el asunto como total y definitivamente concluido.