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OAXACA, Oax., 25 de mayo de 2016.- El vocero de la coalición ‘Con rumbo y estabilidad por Oaxaca’ (Creo), Jaime Bolaños anunció que los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un recurso de inconstitucionalidad contra el requisito de “natividad” del candidato del PRI-PVEM-Panal, Alejandro Murat Hinojosa.
En conferencia de prensa, el Diputado local explicó que sustentan su recurso en la contradicción de tesis en la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Sala Superior y en los criterios de la propia SCJN.
Detalló que es esta instancia la cual puede resolver sobre la constitucionalidad de aquellos requisitos o actos que son estrictamente apegadas a la Constitución General de la República.
A la Coalición no le quedó claro el criterio establecido por el TEPJF al valorar el requisito de residencia y natividad en el estado de Oaxaca y como consecuencia del registro de Murat Hinojosa.
Sobre esto, abundó, la SCJN aun no ha resuelto, por lo que la coalición Creo está solicitando resuelva antes de que concluya el proceso electoral para que se conozca cuál es el requisito que marca el Artículo 116 de la Constitución General de la República para ser gobernador de un estado y que tendrá un efecto e impacto no solo para ser gobernador de Oaxaca sino de cualquier entidad.
Afirmó que buscan que la constitucionalidad se respete y la SCJN sea la indicada para determinarla.
Citó que el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para ser gobernador de un estado de la República mexicana se requiere ser nativo y cumplir los dos requisitos: haber nacido en el estado -de donde surge la palabra natividad- y si no se es nacido se debe cumplir con una residencia de 5 años y Alejandro Murat no acreditó ante la Sala Superior los dos requisitos.
Argumentó que no acreditó nacer en Oaxaca y por el contrario comprobó haber nacido en el Estado de México y tampoco acreditó su residencia de 5 años por lo cual puede ser que la resolución de la Sala Superior esté apegada a una interpretación de legalidad y haya una contracción en los criterios que ha sustentado la SCJN.
Aclaró que la coalición impugnó porque es un deber de hacer respetar la Constitución y el marco constitucional.
Detalló que los mecanismos de impugnación pueden ser de dos formas: si impugna en el registro de un candidato Gobernador o puede impugnarse todo el proceso hasta antes de que le sea entregada su constancia de mayoría, por lo que la coalición sustenta su demanda en que la SCJN debe resolver antes de que concluya el proceso electoral.