
Informa Soapa a habitantes de San Felipe sobre distribución de agua
MÉXICO, DF, 2 de mayo de 2015.- Pemex Petroquímica deberá dar a conocer el contrato de arrendamiento que celebró con la empresa ‘Unigel Química, S.A. de C.V.’, el 24 de octubre 2007, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
En respuesta a una particular que requirió esa información, el sujeto obligado entregó versión pública del documento, en la que tachó todo el clausulado del contrato, así como el contenido de sus anexos se informa en un comunicado.
Las únicas secciones visibles fueron el rubro del contrato, así como los datos generales de identificación de los servidores públicos de Pemex Petroquímica.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que requirió que se revisara la versión entregada, toda vez que el contrato debería de contener también información de carácter pública.
En alegatos, Pemex Petroquímica reiteró su respuesta original.
La comisionada ponente expuso que a través del contrato solicitado, se regula la entrega, monto y pago de las rentas de una superficie de más de 3 mil metros cuadrados, propiedad de Pemex Petroquímica, en el complejo ‘Morelos’, localizado en Coatzacoalcos, Veracruz, para crear un esquema de reactivación en la producción del acrilonitrilo, utilizado para la elaboración de plásticos y adhesivos, entre otros.
Igualmente, señaló que tuvo acceso al contrato de referencia, en el cual constató el contenido de dicho acuerdo de voluntades y sus respectivos anexos.
Del análisis que realizó su ponencia, se advirtió que la clasificación del contrato no se realizó apegada a derecho, ya que clasificó secciones y algunos anexos a sabiendas que ya habían sido divulgados en la auditoría financiera y de cumplimiento, que realizó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en 2012, con número 12-1-18T40-02-0026, en la que se explica el objeto del contrato, el plazo, el precio del arrendamiento, los usos y destinos del inmueble.
Además, señaló, que el sujeto obligado pretendió clasificar información, cuando no todas las cláusulas del contrato son de carácter técnico comercial, y dentro de ésta, apuntó, se encuentra lo que debe realizarse en caso de que no se cumplan con las obligaciones.
Por lo anterior, a propuesta de Kurczyn Villalobos, el Pleno del IFAI instruyó a Pemex Petroquímica modificar la versión pública del contrato y sus anexos, para ser entregados a la particular en los siguientes términos:
La versión íntegra del contrato de arrendamiento, así como el Anexo B-3.
Clasificar los Anexos B-1 y B-2, que contienen el mapa donde se aprecia la localización de los equipos de ‘Unigel Química SA de C.V.’, así como la descripción pormenorizada de éstos.
Clasificar el Anexo B-4, porque explica la aplicación de la fórmula para el cálculo anual de la renta, que deberá entregar la empresa privada a Pemex Petroquímica, en que aparece el tipo de tasa empleada en las operaciones y el nombre de la sociedad que la expide.
Además, define la clase de valores que se emplean, algebraicos o aritméticos, el tipo de divisas utilizadas, el precio de la trinonitrilo y la fuente del mismo, la manera en que se calcula el costo fijo, y la forma en que se obtiene el límite máximo actualizado.
Asimismo, se considera procedente la clasificación como confidencial, del puesto y el correo electrónico del apoderado legal de la empresa.
La Comisionada Kurczyn dijo que resulta por demás relevante y necesario, que la ciudadanía tenga conocimiento de los términos en que Pemex Petroquímica arrendó una gran superficie a la empresa Unigel Química, S.A. de C.V. siendo que ésta es la única empresa que, históricamente, en el país ha consumido ácido cianhídrico para producir acetocianhidrina, un compuesto a través del cual, se produce una cantidad infinita de bienes o productos. Por lo que dar a conocer dicha información constituye un auténtico ejercicio de rendición de cuentas.