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MÉXICO, DF. 15 de abril de 2014 (Grupo Fórmula).-El vocero de la Presidencia de la República, Eduardo Sánchez, dio a conocer en conferencia de prensa que el Gobierno federal interpuso cuatro controversias constitucionales que corresponden a los estados de Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Sonora para constatar que se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la reforma educativa, aprobada por el Congreso de la Unión y buena parte de las legislaturas estatales.
Abundó Sánchez que derivado de este análisis y con fundamento en los artículos 105, fracción primera inciso a) de la Constitución, «el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto por conducto del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, interpuso ayer cuatro controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por considerar que existe una omisión total de armonizar la legislación local con la reforma educativa, en el estado de Oaxaca.»
Asimismo, abundó que en los estados de Chiapas, Michoacán y Sonora se ha promovido controversia constitucional, porque la legislación local invade atribuciones federales o viola los contenidos de la reforma educativa.
«Con la interposición de estas controversias constitucionales, el Gobierno de la República refrenda su firme convicción de hacer efectivo el mandato del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados al aprobar la reforma constitucional en materia educativa, para que los niños de México se beneficien con una educación de calidad», señaló.
En ese sentido, Humberto Castillejos Cervantes, consejero jurídico del Ejecutivo Federal, explicó que la controversia constitucional interpuesta en contra el Poder Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca, se basa en la omisión total de cumplir con el mandato establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, de armonizar la legislación dentro de los seis meses a partir de la publicación de dicha ley.
Abundó Castillejos Cervantes que de considerar la SCJN, que dicha controversia es fundada, se obligue al legislativo estatal a emitir la legislación respectiva. «En el caso del estado de Chiapas, se impugnaron ocho artículos de su legislación local, porque invaden facultades federales o modifican los contenidos establecidos en las leyes generales de la materia.»
Explicó que entre las facultades que no tiene la legislación de Chiapas y que las está ejerciendo, «por ejemplo, regula alimentos y bebidas, lo que es una facultad federal; no vincula los programas de gestión escolar a los lineamientos del orden federal; admite la participación sindical en programas de capacitación que están reservados exclusivamente a las autoridades.»
En el caso de Michoacán, dijo se impugnaron cuatreo artículos de la legislación local, porque otorga preeminencia a la legislación local, sobre la ley general, al decir que esta sólo es supletoria, cuando corresponde de conformidad con los criterios que ha omitido la SCJN.