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JUCHITÁN, Oax., 4 de mayo de 2016.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Concejo Municipal en el municipio Belisario Domínguez, antes Rodulfo Figueroa, para el periodo 2015- 2018, por ser violatorio de la medida de suspensión de crear nuevas autoridades en las tierras en conflicto limítrofe.
La SCJN resolvió con base en el recurso de queja 12/2015-CC, derivado del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 121/2012 que presentó el gobierno de Oaxaca con la creación del municipio Belisario Domínguez.
La orden especificaba desde 2012 que “los Estados de Oaxaca y Chiapas, incluidos los municipios a los que se les reconoció carácter de tercero interesados, deberán abstenerse de crear nuevas autoridades dentro de la localidad denominada Rodulfo Figueroa, ya sean de carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra que tenga a su cargo función pública alguna”.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el 23 de septiembre de 2015, los diputados integrantes de la comisión permanente del Congreso del estado de Chiapas crearon el Concejo Municipal del supuesto municipio de Belisario Domínguez, cuyos miembros tomaron protesta de sus respectivos cargos en ese recinto legislativo el 30 de septiembre de 2015.
Después de un año de presentada la queja, la SCJN declaró existente “la violación cometida por parte de la autoridad demandada a la suspensión de los actos impugnados”.
“Ha sido declarado violatorio de la medida suspensional, entonces, atendiendo a las consideraciones que se han dado para arribar a tal conclusión, lo procedente es volver las cosas al estado que guardaban al momento en que la medida cautelar fue concedida para el efecto, entre otros, de que no se designaran nuevas autoridades en tal demarcación”, especifica el documento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.