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OAXACA, Oax. 5 de octubre de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez, por vicios en el procedimiento, de la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de Oaxaca.
Durante la sesión del pleno, los ministros coincidieron que en el decreto 1920 se advierten violaciones graves en el procedimiento que trascendieron el resultado normativo.
En suma, “se sostiene que haciendo una valoración integran y en conjunto de todo el trabajo legislativo, se actualiza una trasgresión a los principios de legalidad y democracia deliberativa”.
Primero, explicaron, no hubo constancia de las respectivas convocatorias a la sesión extraordinaria de la sesión de nueve de julio; segundo, tampoco existen constancias de que se haya repartido el dictamen del proyecto de ley a los integrantes del Congreso del Estado previo a la sesión o durante la misma.
Tercero, ante la inconformidad de un grupo de diputados por la falta de entrega de dictamen y el desorden generalizado en el interior del recinto legislativo, se decidió cambiar el lugar para llevar a cabo la sesión en una sala de juntas de un partido político de manera inmediata.
Cuarto, sin solventar la inconformidad de un grupo de diputados, y sin entregar el dictamen, se dio inicio a la sesión en la sala de juntas del partido con la presencia de sólo veintitrés diputados de los cuarenta y uno que antes se encontraban en el Salón de Plenos del Congreso.
Consecuentemente, determinó la Corte, de todas estas violaciones se advierte que la Mesa Directiva canceló todas las causas que permiten tanto a las mayorías como a las minorías expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública en consideraciones de libertad e igualdad, lo cual provoca una violación directa de la Constitución Federal.
Después de escuchar a los Ministros de la Corte, la votación fue por unanimidad respecto de la inconstitucionalidad de la ley electoral del estado de Oaxaca por el proceso legislativo viciado.
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