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OAXACA, Oax. 16 de enero de 2015.-En la sesión pública de resolución de este 15 de enero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca.
Ello, al revocar la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca y el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la localidad, que la habían declarado válida, informó un comunicado.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 294 y 295 de 2014, en los que se determinó como fundado el agravio hecho valer por Elvia Cristina Sierra León y otros ciudadanos, relativo a que el Tribunal Electoral del estado de Oaxaca se apartó de juzgar con perspectiva de género al emitir la citada sentencia.
Primero, al no tomar en consideración que del acta de la asamblea convocada por la Cabecera Municipal el 19 de julio del año pasado, se advertía que no se había deliberado sobre la posibilidad de designar a otros candidatos a concejales, planteándose únicamente la opción de ratificar a los mismos candidatos hombres que resultaron electos en la asamblea ordinaria de 2013.
Asimismo, tampoco se agotó la propuesta de otras ternas que incluyeran a mujeres, pues únicamente para ellas se había considerado el lugar número 12 de la planilla que, dicho sea de paso, correspondía a un regidor suplente; posición que de ningún modo garantizaba el acceso real y efectivo de las mujeres a integrar el Ayuntamiento.
En segundo término, el Tribunal local tampoco se pronunció de manera favorable al analizar el acta de la reunión de trabajo del Consejo Municipal Electoral de 9 de agosto de 2014, en la cual se sometió a consideración de los integrantes el escrito que habían presentado los actores ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, mediante el cual solicitaron la suspensión de la elección y formularon una queja en contra de las planillas denominadas “Verde limón” y “Oro”, y porque vulneraba sus derecho a ser integradas en alguna planilla.
A juicio de los magistrados, esto vulneraba los principios constitucionales plasmados en el artículo 2 de la Carta Magna pues, el referido Consejo debió implementar las medidas pertinentes para incluir a mujeres en las dos planillas registradas; máxime que era un hecho reconocido que en San Miguel Tlacotepec las mujeres no eran tomadas en cuenta para adoptar decisiones, y no tenían las mismas oportunidades que los hombres, circunstancia que se encontraba corroborada con las dos anteriores integraciones del Ayuntamiento.
En abono a lo anterior, los magistrados recalcaron que desde el 2010 en este municipio se ha hecho necesario anular en dos ocasiones las elecciones, por motivo de la manera en la que han sido elegidos sus representantes pues, resulta importante que exista regularidad en los procedimientos y la forma en cómo se llevan a cabo las elecciones.
Ante tales circunstancias, el Pleno de la Sala Xalapa determinó declarar la invalidez de la elección extraordinaria a efecto de que se convoque a una nueva, en la que se garantice el acceso de las mujeres al desempeño de cargos en el Ayuntamiento aludido.
Asimismo, se vinculó al mencionado Instituto y a los ciudadanos de dicho municipio a efecto de que en la nueva elección que se convoque, se lleven a cabo todas las acciones necesarias para que con independencia del método electivo que determinen, se propongan mujeres como propietarias y suplentes para el mismo cargo, ya sea presidente, síndico o regidores, de tal forma que se haga efectivo su acceso material a la integración del ayuntamiento.
También, se vinculó a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso y al gobernador constitucional de dicha entidad federativa, para que en tanto se lleve a cabo la elección extraordinaria, en ejercicio de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda respecto a la administración del municipio en mención.
En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.