
La posverdad judicial
Oaxaca, Oax. 19 de mayo de 2010 (Quadratín).- Como se sabe el Tribunal Estatal Electoral es un órgano del poder judicial que tiene como una de sus principales funciones conocer de los recursos y medios de impugnación interpuestos (fundamentalmente por los partidos políticos) respecto de las elecciones de gobernador, diputados locales y concejales de los ayuntamientos.
Instituido como máxima autoridad jurisdiccional en material electoral en el estado de Oaxaca, el TEE está integrado por tres magistrados propietarios y tres suplentes, electos por el Congreso local a propuesta en terna del Tribunal Superior de Justicia. Desde enero del 2007 a la fecha, quienes conforman el cuerpo colegiado del TEE son los magistrados Porfirio Sibaja Illescas (presidente), Raúl Gómez Martínez y Leonor Galván Cortés.
De acuerdo a la normatividad interna que rige el funcionamiento de éste órgano jurisdiccional, en ausencia de los magistrados propietarios son los denominados magistrados supernumerarios (suplentes) quienes están facultades para sustituirlos.
Sin embargo, en los últimos meses ha llamado mucho la atención la larga ausencia en las sesiones del Tribunal, y en sus propias actividades desempeñadas como magistrado, del licenciado Raúl Gómez Martínez quien, sin renunciar al cargo desempeñado en el TEE, se ha reintegrado al Tribunal Superior de Justicia para hacerse cargo de la presidencia de la Sala de Juicios Orales.
Este irregularidad ha abierto un flanco de críticas al magistrado presidente, Porfirio Sibaja, pues se asume que el TEE no puede funcionar por tiempo indefinido sin la presencia de uno de los magistrados propietarios.
Sin embargo, en su defensa Sibaja Illescas ha precisado que no es facultad del presidente proceder al nombramiento de un nuevo magistrado propietario pues dicha atribución es propia del Congreso local.
Pese a ello no resultaría de ninguna manera ocioso que la presidencia del TEE procurara realizar los trámites necesarios ante ésta última instancia para que ésta autoridad electoral pueda continuar desarrollando sus actividades libre de sospechas o dudas sobre su integración y funcionamiento.
Que hasta ahora sus acuerdos no han dado lugar a una fuerte polémica o inconformidad de los actores o partidos recurrentes como sucede con el Instituto Estatal Electoral, no es cosa menor. Por eso mismo debe cuidarse que los principios de certeza jurídica, objetividad e imparcialidad prevalezcan por encima de las afinidades partidistas de quienes integran el TEE.
Aunque no es propiamente un órgano autónomo del poder ejecutivo, sí está obligado a mantener la probidad e independencia necesaria para que si, llegado el caso, tuviera que resolver las impugnaciones de la elección de gobernador y, en consecuencia, realizar el cómputo final y la calificación de la elección, tome partido por el estado de Derecho y la gobernabilidad de Oaxaca.
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