Día 23. Por oportunismo, crisis en Ciencias Políticas de la UNAM
OAXACA, Oax. 16 de noviembre de 2014.- Oaxaca, 9° lugar en violencia sexual contra niñas y niños en centros educativos.
El pasado 14 de octubre de 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la “Recomendación General No. 21 sobre la Prevención, Atención y Sanción de Casos de Violencia Sexual en contra de las Niñas y los Niños en Centros Educativos”[1], en contra de los Secretarios de Educación Pública, Gobernadores Constitucionales de los Estados de la República y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
OBJETO DE LA RECOMENDACIÓN: aborda el tema de la violencia sexual infantil en centros escolares públicos y privados.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA RECOMENDACIÓN?
La violencia ejercida en contra de la infancia no se justifica bajo ninguna circunstancia, aunado a que por tratarse de violencia sexual la situación resulta de especial gravedad, toda vez que este fenómeno implica una amenaza para el proyecto de vida de las niñas y los niños, y un riesgo para la sociedad.
La violencia sexual en contra de una niña o niño dentro de un centro educativo es un fenómeno que causa daños graves y en muchas ocasiones irreparables; implica una seria vulneración a los derechos humanos que protegen a la infancia, por lo que resulta elemental que las niñas y los niños tengan la garantía de que sus derechos serán protegidos.
¿QUÉ DERECHOS HUMANOS SE VIOLAN?
Los derechos humanos de las niñas y niños vulnerados con motivo de las agresiones sexuales sufridas en centros escolares son: la libertad sexual, la integridad personal, el trato digno, la educación y el desarrollo, los cuales se encuentran reconocidos tanto a nivel nacional como internacional; sin descartar que acorde a cada situación se puedan vulnerar otros derechos.
¿CÓMO COMPRENDER ESTE FENÓMENO? Para comprender el fenómeno de la violencia sexual se debe tomar en cuenta factores tales como los niveles educativos y la edad, así como las características de la población infantil que se atiende en ellos. Asimismo, que dentro de este grupo se encuentran otros; como las niñas, los indígenas y las niñas y los niños con discapacidad y los migrantes, quienes a su vez forman parte de otros grupos en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se estima que quienes están en este supuesto tienen una condición de vulnerabilidad múltiple.
¿CÓMO SE MANIFIESTA LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS?
La violencia sexual tiene diversas implicaciones y se puede manifestar en formas variadas, que van desde miradas lascivas, comentarios con connotación sexual e insinuaciones, hasta llegar a agresiones físicas, tocamientos, abuso sexual e incluso la violación; no obstante, ninguna de estas expresiones de violencia deben ser minimizadas, toda vez que la totalidad de ellas implican agresiones a las niñas y los niños, las cuales transgreden su dignidad y atentan en contra de sus derechos humanos, por lo que la gravedad de estas debe valorarse en todo momento.
En lo que respecta de manera específica a la violencia sexual infantil, esta se presenta en niños y con mayor frecuencia en niñas y los agresores suelen ser personas cercanas a las víctimas, por lo que es frecuente que no se utilice la fuerza para cometer la agresión, lo que conlleva a que no existan lesiones o evidencia física en el cuerpo de las niñas y los niños. Otra de las particularidades de este tipo de violencia, es que es común que el agresor amenace a su víctima para que ésta no denuncie la agresión; estas amenazas pueden ir desde advertencias en las que el agresor indica a la víctima que si menciona a alguien lo sucedido no le creerán, o afectará su reputación, hasta amenazas en hacerles daño a ellos o a algún ser querido si denuncian los hechos de abuso, por lo que es común que las niñas y los niños guarden silencio y tengan un sentimiento de culpa al respecto, destacando que cuando los agresores son personas que se encargan del cuidado de las niñas y los niños, como es el caso de personal docente, la situación de amenaza se agrava ya que se aprovechan de su situación de autoridad para intimidar a las víctimas.
ESTADÍSTICAS DE LA CNDH CON MOTIVO DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL No. 21:
De enero del 2000 a agosto del 2014, la CNDH recibió un total de 190 quejas, en las cuales se señaló como autoridad responsable a la Secretaría de Educación Pública y a secretarías de educación de diversas entidades federativas por casos relacionados con abuso sexual, acoso sexual, acoso escolar, violación y tocamientos.
De las quejas referidas, se advierten 210 agraviados de los 0 a los 17 años, de los cuales 146 fueron niñas y 64 niños; respecto a las personas que presuntamente abusaron sexualmente de la niña o el niño, se tienen 233 presuntos agresores, 218 hombres y 15 mujeres, destacando que 107 eran alumnos y 126 formaban parte del personal del centro escolar donde ocurrieron los hechos.
Asimismo, es importante destacar que 1 queja fue presentada por hechos ocurridos en educación inicial, 24 por casos suscitados en centros de educación a nivel preescolar, 71 en primaria, 52 en secundaria, 37 en educación media superior y 5 ocurrieron en centros de educación especial.
Al respecto, es de mencionar que la CNDH, en el periodo del año 2000 a 2014, ha emitido 18 recomendaciones relacionadas con algún tipo de violencia sexual en centros escolares, de las cuales 14 fueron dirigidas a la Secretaría de Educación Pública, 1 para cada uno de los gobiernos de Oaxaca, Michoacán, Zacatecas, y 1 a la Universidad Nacional Autónoma de México.
De dichas recomendaciones ese organismo evidenció la existencia de un total de 129 niñas y niños que sufrieron violencia sexual, en los que se incluyen agresiones sexuales, abuso sexual, violación y violación equiparada, en los cuales 96 eran niñas, esto es el 74%, y 33 niños, es decir, el 26%; mismos que se encontraban entre los 3 y los 17 años, y cursaban los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y educación especial.
De las 18 recomendaciones se documentó que eran 28 los agresores o servidores públicos involucrados en los hechos (profesores, prefectos, personal de intendencia y empleados administrativos), de los cuales 21 eran hombres y 7 mujeres.
En 2 casos de recomendaciones existió una actuación oportuna por parte de la autoridad escolar con posterioridad al hecho y después de estar enterada sobre las agresiones sexuales, mientras que en los 16 casos restantes se documentaron faltas tales como: no dar aviso a los superiores jerárquicos, no proporcionar atención psicológica a los alumnos afectados, permitir que el agresor continuara frente a un grupo, omitir informar oportunamente a los padres de la víctima sobre los hechos, e incluso tener conocimiento de los hechos y no haber sancionado al agresor, ni haber actuado para evitar que las agresiones continuaran repitiéndose.
Como consecuencia de estos hechos, la CNDH efectuó una investigación en la que solicitó información relacionada con la violencia sexual infantil en centros escolares a la Secretaría de Educación Pública a los organismos defensores de los derechos humanos de todos los estados de la República y a las secretarías de gobierno de las entidades federativas, para que éstas a su vez proporcionaran información respecto de las secretarías de educación pública estatales.
a) Informe de las secretarías de Educación o sus equivalentes en las entidades federativas:28 Estados a través de sus secretarías de gobierno, proporcionaron la información solicitada, y 4 Estados no lo hicieron (Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán y Zacatecas).
El total de quejas denunciadas ante las secretarías de educación o sus equivalentes en las entidades federativas, correspondiente al periodo 2000 al 2013, es de 1,997 quejas relacionadas con violencia sexual en centros escolares públicos, de los cuales 6 fueron presentadas por casos de violencia sexual en educación inicial, 204 en preescolar, 722 en primaria, 849 en secundaria, 179 en educación media superior y 15 en instituciones de educación especial, mientras que en 22 casos la autoridad que proporcionó la información, no especificó el nivel en el que se encontraban los alumnos agredidos.
En relación a la cantidad de quejas reportadas por cada entidad federativa, se advierte que el Distrito Federal con 546, Veracruz con 190 y el estado de México con 156, fueron las entidades federativas en las que mayor cantidad de agresiones sexuales se reportaron en centros escolares (las que registraron menor cantidad fueron Tlaxcala con 5, Durango con 3 y Nayarit reportó no tener quejas al respecto).
Por lo que respecta al Estado de Oaxaca, se reportaron 85 quejas por violencia sexual escolar en un periodo de 2000 a 2013. Ubicándose en el 9° lugar a nivel nacional.
De dicho informe se observa que se iniciaron 1,365 investigaciones por parte de las autoridades educativas con motivo de conductas de connotación sexual, abuso sexual y acoso escolar sexual, esto es, en 632 casos no se informó que se hubiera iniciado una investigación.
De igual forma, se solicitó información a la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil, la cual señaló que del 2008 al 2014, se reportaron 631 quejas o denuncias por maltrato y abuso sexual escolar.
b) Informe de las comisiones y defensorías de los derechos humanos: durante el periodo 2000 al 2013, se reporta un total de 657 quejas relativas a casos de violencia sexual en centros escolares, en contra de las secretarias de educación de las entidades federativas o sus equivalentes.
Por lo que respecta al Estado de Oaxaca, se reportaron 4 quejas por violencia sexual escolar en un periodo de 2000 a 2013.
De las quejas referidas, 503 fueron calificadas por hechos presuntamente violatorios a derechos humanos y en 118 casos se emitió un pronunciamiento por violación a los mismos, y destaca que 23 fueron por casos de educación inicial, 64 respecto a preescolar, 208 en primaria, 192 a secundaria, 87 en lo que respecta a educación media superior y 2 casos de educación especial; mientras que en 81 quejas de organismos locales no se especificó el nivel escolar que cursaba la víctima.
RECOMENDACIÓN GENERAL: Como resultado de la investigación efectuada por la CNDH, se emitieron las siguientes recomendaciones generales:
1. A la Secretaría de Educación Pública:
a) Emitir directrices o guías que contengan los contenidos mínimos sobre las obligaciones de atención, prevención, investigación, sanción y reparación de casos de violencia sexual en centros escolares, que consideren de forma particular a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad múltiple.
b) Capacitación al personal escolar sobre los lineamientos que deberán aplicar en el supuesto de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.
c) Realizar revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación, y gestionar la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los planteles.
d) Establecer en los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del personal docente, que los mismos cuenten con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con las niñas y los niños.
e) Vigilar que las actuaciones del personal docente se apegue a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen las sanciones correspondientes, inclusive la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.
2. A los Gobernadores y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
a) Generar políticas públicas integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.
b) Dictar un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con normatividad estatal, adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil, en los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato o Abuso a Educandos de los Planteles del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes de Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, ambos de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y los niños.
c) Capacitación al personal docente sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se suscite un caso de violencia sexual escolar.
d) Presentar las iniciativas de ley necesarias para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de niñas y niños estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para niñas y niños víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores públicos.
e) Implementar en todas las leyes de protección de niñas y niños de todas las entidades federativas del país, las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.
f) Realizar revisiones en los centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los planteles.
g) Establecer en los lineamientos de evaluación, ingreso y permanencia del personal docente, que los mismos cuenten con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.
h) Realizar las acciones necesarias con el fin de que existan en todas las entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro de los centros educativos.
i) Vigilar las actuaciones de los particulares que prestan servicios educativos sean apegadas a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como centro educativo.
Dr. José Antonio Álvarez Hernández.
Académico de la UABJO y Consejero de la Judicatura.
Autor de las iniciativas para sancionar la alienación parental (manipulación de hijos o nietos) y la imprescriptibilidad del delito de abuso sexual infantil.
[1] Disponible en la página electrónica de la CNDH: http://www.cndh.org.mx.