
Elección judicial: Entre la degradación y la plenitud democrática
Oaxaca, Oax., 22 de agosto del 2011(Quadratín).- La ciudadanía vive un momento de reanimación, pero aún no logra encauzar ese despabilamiento. Los políticos explican e informan, pero no debaten con los ciudadanos, optan por manipular desinformando. El ambiente no permite que los ciudadanos se organicen e impulsen soluciones a los problemas públicos, y los primeros alcances en materia legislativa son incompletos.
Erróneamente hemos distorsionado el concepto de participación ciudadana, acotándola a un estricto manejo político, la asociamos a figuras como la consulta popular, el referéndum, el plebiscito y recientemente las candidaturas ciudadanas. Por eso la clase política ha manipulado los primeras alcances, materializados en reformas constitucionales relacionados con el fortalecimiento a la sociedad organizada, como la reforma política y las acciones colectivas. Estas últimas son, los derechos que tiene un determinado grupo social para solicitar a una autoridad competente, principalmente jurisdiccional, que resuelva una controversia que afecta sus derechos. Las Acciones Colectivas protegen a los actores sociales en tres grandes esferas: en la económica, la financiera y en la ambiental.
Similitudes. Por un lado la aplazada reforma política privada de la madurez política de los diputados federales para aprobarla- dotará de mayor peso a los ciudadanos en los procesos políticos, pero es incompleta porque no cubre las expectativas ciudadanas, puesto que deja pendientes otras reformas de leyes.
Y por el otro, las Acciones Colectivas, asemejada por la insuficiencia con la política. Está nace con la reforma al artículo 17 constitucional -aprobada el 25 de marzo del año pasado-, en la que se reconoce la figura de las Acciones Colectivas, que si bien permiten a los ciudadanos poder organizarse al tener un problema en común, y promover una demanda ante un juez federal en materia civil al verse vulnerados los derechos de una colectividad por acciones, actos u omisiones. También es corta, puesto que las Acciones Colectivas no procederán en otras áreas de interés público como: los asuntos sindicales, político electorales, de derecho a la educación, de derecho a la vivienda y a la salud.
Otra semejanza es que ambas aun esperan. La reforma política aguarda ánimos, y las Acciones Colectivas después de tanto jaloneo, sufren la inconsistencia de los legisladores federales, porque la obligación de éstos, después de haber sido aprobada la reforma constitucional por los congresos locales, era producir la ley reglamentaria a dicha reforma, cosa que no ha sucedido. Y la desidia del Ejecutivo federal, que no ha promulgado ni publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Antecedentes. Tradicionalmente los juristas y los académicos en nuestro país, han considerado a la figura del juicio de amparo como suficiente para defender a los ciudadanos contra los abusos de la autoridad, pero la realidad social y las relaciones entre gobernados, se han ido complicando, además de que la figura del amparo y la ley que la regula han quedado rebasadas, haciéndose insuficiente para defender las garantías individuales. Adicional a que una acción procesal individual como es el amparo, no se puede extender para exigir los derechos generales de un sector de la sociedad.
A razón de lo anterior, esta reforma representa una revolución en el sistema jurídico mexicano, debido a su origen romanista, es decir individualista. Como una clara muestra esta, el texto constitucional que denomina a los derechos de los ciudadanos como garantías individuales. Aun cuando ésta incorporó derechos para determinados grupos sociales, como los campesinos (art. 27) y los trabajadores (art. 123). Aunque nuestra Ley de Amparo en el artículo 213 alude al amparo social, es preciso señalar que éste ordenamiento solo se enfoca a los derechos agrarios, al reglamentar la representación en materia agraria de los núcleos de población ejidal o comunal.
México era de los únicos países en América Latina que no contaba con la figura de las Acciones Colectivas. La relevancia de su incorporación es importante, porque en los países nórdicos como Suecia, Dinamarca y Noruega que tienen un alto índice de desarrollo, en gran medida porque el 87 por ciento de sus habitantes están organizados en asociaciones para defender sus derechos, en nuestro país menos del cuatro por ciento de la población participa en alguna asociación. Una manera inteligente de apostarle a la gobernabilidad y a desalentar los comportamientos negativos es, cuidando los derechos de los ciudadanos de manera integral.
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